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ABRAHAN JIMENA ALEJANDRA C/ LO PRESTI HILDA MABEL S/ MATERIA DE OTRO FUERO

La actora reclamó compensación económica por el desequilibrio patrimonial tras la muerte de su conviviente y el lanzamiento del inmueble común. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar U$S 2.350 mensuales durante dos años por entender acreditado el empeoramiento económico con causa adecuada en la convivencia y su cese.

Compensacion economica Union convivencial Art. 524 cccn Desalojo Empeoramiento economico Prueba testimonial Mejoras Interes por mora Costas Sentencia primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jimena Alejandra Abrahan. Demandado: Hilda Mabel Lo Presti. Objeto: Compensación económica prevista en el art. 524 del Código Civil y Comercial por el desequilibrio económico sufrido tras la disolución de la unión convivencial por fallecimiento del conviviente (Cristian Diego Álvarez) y el posterior desalojo. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; la demandada deberá abonar a la actora la suma de U$S 2.350 mensuales durante dos años, la primera cuota dentro de los diez días de firmeza de la sentencia; se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Como corolario de todo lo expuesto y analizado, considero que el caso traído, cumple con los requisitos del Código Civil y Comercial para la procedencia de la compensación económica tras una unión convivencial habiéndose producido un desequilibrio económico manifiesto, un empeoramiento de la situación de la conviviente reclamante y una causa adecuada en la convivencia y su abrupto cese por fallecimiento de su pareja. En efecto, si bien el inmueble se encuentra bajo la titularidad de la demandada, ha quedado probado que tanto la actora como su ex pareja llevaron a cabo la construcción de la casa, siendo la actora quien asumiera además la supervisión y control de ejecución de la obra, y realizara los pagos al constructor, aún cuando no es objeto de esta litis establecer a cuánto ascendió su aporte personal para ello, lo que, en todo caso, será objeto de prueba en el juicio por mejoras si correspondiere (art. 375 CPCC.). Asimismo el hecho del desalojo de la vivienda sin lugar a dudas, ha generado un manifiesto empeoramiento de su situación de vida respecto de la que llevaba antes de fallecer su pareja, lo que por otra parte, sumó aún mayor angustia y aflicción a la ya producida por la pérdida de su compañero de vida (arts. 523 inc. a, 524 y ccs. del CC y C.). Es con base en la prueba analizada y expuesta, por los fundamentos normativos y citas doctrinales expresados, que fijaré el monto de la compensación económica en la suma de U$$ 2.350 dólares estadounidenses (dos mil trescientos cincuenta) a abonar mensualmente y en forma periódica durante dos años, cuya primer cuota deberá abonarse dentro de los primeros diez días de adquirir firmeza la presente sentencia y las restantes cada 30 días en forma consecutiva (arts. 524, 525, 527 y ccs del CCyCN,)." Además, sobre intereses y costas: "en las obligaciones a plazo la mora se produce por su solo vencimiento... y hasta el efectivo pago se le adicionará el interés equivalente a la tasa pasiva que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires... Las costas del presente proceso serán soportadas por la parte demandada que resulta vencida (art. 68 del CPCC)."

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