BELVEDERE PATRICIA ISABEL C/ SUCESORES DE BELVEDERE VICENTE Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva larga sobre inmueble sito en Murature 4965, Villa Lynch, Partido de General San Martín. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse la interversión de título ni prueba inequívoca de que la actora haya poseído a título de dueña exclusiva y puesto tal ánimo en conocimiento fehaciente de los coherederos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Patricia Isabel Belvedere.
Demandado: Sucesores de Belvedere Vicente y otros (herederos/cotitulares registrales; entre ellos Irene Graciela Belvedere en carácter de heredera de Salvador Pacífico Belvedere).
Objeto: Adquisición de dominio por prescripción adquisitiva larga (usucapión) del inmueble ubicado en Murature 4965, circ. V, Mza.101, Sec. C, Parc.21, sup. 194,55 m2.
Decisión: Rechazar la demanda y hacer cargo a la actora de las costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos seleccionados del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"Si bien quedó acreditada la posesión alegada en lo que es y ha sido la vivienda familiar integrada primero por los abuelos paternos y luego habidada por y con sus padres, no se ha demostrado el momento en que la Sra. Patricia Isabel Belvedere comenzó a residir en la vivienda familiar a título de exclusiva dueña y con ese ánimo; menos aún acercó prueba tendiente a demostrar que tal ánimo fue puesto en conocimiento de manera fehaciente al resto de los herederos. Tampoco ofreció prueba tendiente a demostrar el cese del estado de indivisión, la que se produce con la partición (arts. 375, 384 y art. 679 inc. 1 del C.P.C.C.)."
"La prueba de la interversión del título debe ser inequívoca y surgir de actos que revelen la férrea voluntad de excluir al titular dominial y que, puesto en conocimiento de éste, pueda hacer valer sus derechos. Estos requisitos no se acreditaron en este caso, con la magnitud y certeza que exige la ley (arts. 2353 y 2458 del C.C.)."
"Lo dicho hasta aquí me lleva a rechazar la demanda promovida, debiendo cargar las costas la actora en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.)."
- Prueba clave considerada: certificado de dominio (partida registral original y cotitularidades), partidas de defunción (p. ej. Eduardo Belvedere fallecido 12/8/2015), boletas y constancias de servicios e impuestos (Edenor, Aysa, Naturgy, ARBA, Municipio) que en su mayoría identifican a los titulares originarios o a terceros (ej.: Belvedere Vicente, Catalina, Luján Víctor) pero no prueban interversión; testimonios de vecinos que acreditan ocupación y mejoras, sin que declaren claramente la posesión a título de dueña exclusiva y su manifestación frente a coherederos; plano de mensura aprobado octubre 2020 a nombre de Patricia Isabel Belvedere (plano 47-19-2020) pero que no suplanta la exigencia de prueba de interversión entre coherederos.
- Nota sobre derecho aplicable y criterio: El Tribunal aplicó normas transitorias y del Código Civil derogado cuando correspondía, y consideró que el instituto de la interversión de título requiere prueba inequívoca conforme art. 1915 C.C.C.N. (y sus antecedentes en art. 2353 C.C.), así como la demostración de actos posesorios ostensible y continuada dentro de los plazos legales (art. 1898/1899 C.C.C.N.). El Tribunal sostuvo que, en situaciones entre coherederos/condóminos, la exigencia probatoria para declarar usucapión es mayor y específica.
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