OCERIN ANA OCERIN C/ DELGADO JUAN DE DIOS PLAUL Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA
Acción reivindicatoria contra ocupantes por inmueble en Rivera. El Tribunal rechazó la pretensión de reinstauración de la actora al constatar entrega voluntaria de la posesión en virtud de un boleto de compraventa del 14/08/2008 y aplicó la doctrina según la cual quien entrega voluntariamente la posesión pierde la acción reivindicatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Susana Ana Ocerin, titular registral del inmueble por escritura del 8/4/1992.
Demandado: Juan de Dios Plaul Delgado (adquirente según boleto), y quienes ocupan el inmueble: Gisela Analia Glik y Franco Matías Soquiransky (cesionarios en comodato).
Objeto: Acción reivindicatoria sobre inmueble sito en calle 25 de Mayo esquina Fray Mamerto Esquiú, localidad de Rivera, matrícula 6822, con más daños y perjuicios no individualizados.
Decisión: Se rechazó la pretensión reivindicatoria de la actora y se le impusieron las costas; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"La actora Susana Ana Ocerin pretende reivindicar el inmueble sito en la localidad de Rivera, Partido de Adolfo Alsina, calle 25 de Mayo esquina Fray Mamerto Esquiú, Matrícula (01) 6822, del cual es titular registral, por haberlo adquirido junto a su fallecido esposo el 8/4/1992. Su legitimación está fuera de discusión (v. documental adjunta en demanda; art. 2248 y 2249 CCCN; arts. 354 y 375 CPCC)."
"No está en discusión, tampoco, que la posesión del inmueble se encuentra en manos de Juan de Dios Plaul Delgado, desde que éste se lo compró a Ocerin y su esposo, Rodolfo Torresi, conforme al reconocido boleto de compraventa del 14/08/2008 (acompañado el 2/8/2023)."
"La acción reivindicatoria tiene por finalidad defender la existencia del derecho real que se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que producen el desapoderamiento (art. 2248 CCCN). Y no hay desapoderamiento cuando la entrega de la posesión es voluntaria, como ocurrió con causa en el citado boleto de compraventa."
"Quien entregó voluntariamente la posesión pierde contra el adquirente la acción reivindicatoria, quedándole las acciones propias del contrato" (cita de precedente de la Cámara).
"En consecuencia, al constar un desprendimiento voluntario de la posesión, la pretensión reivindicatoria debe rechazarse (art. 163.6 CPCC; art. 2248 CCCN)."
Dispositivo transcripto:
"1. Rechazar la pretensión reivindicatoria de Susana Ana Ocerin contra Juan de Dios Plaul Delgado, Gisela Analia Glik, Franco Matias Soquiransky (art. 163.6 CPCC).
2. Imponer las costas a la actora vencida (art. 68 CPCC).
3. Diferir la regulación de honorarios (art. 51 ley 14967)."
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