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CREDIAR S.A. C/ IÑIGUEZ ARIEL FELICIANO S/ COBRO EJECUTIVO

El ejecutante promovió ejecución de pagaré a la vista por $1.345.885,19 reclamando capital, intereses e IVA. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró la mora desde el 9/08/2025, condenó al pago del capital y de intereses según la tasa activa del Banco Nación y rechazó el pedido de actualización por inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928.

Ejecucion de pagare Mora: 9/08/2025 Intereses: tasa activa banco nacion 30 dias Iva sobre intereses Inconstitucionalidad sobreviniente Art. 7 ley 23.928 (rechazado) Capital reclamado $1.345.885 19 Embargo sobre sueldos hasta $2.400.000 Costas a la parte ejecutada Capitalizacion de intereses (liquidacion)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CREDIAR S.A. Demandado: ARIEL FELICIANO IÑIGUEZ Objeto: Ejecución de pagaré a la vista por capital, intereses y gravámenes (IVA sobre intereses); embargo sobre salarios hasta cubrir suma presupuestada. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, se condenó al demandado al pago del capital reclamado ($1.345.885,19) más intereses calculados desde la mora (9/08/2025) según la tasa activa en operaciones en pesos a treinta días del Banco de la Nación Argentina; se rechazó el pedido de actualización del crédito fundado en la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928; se impusieron costas a la parte ejecutada; se decretó embargo sobre remuneraciones hasta cubrir $2.400.000 y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): II. "Tratándose el documento base de la ejecución de un pagaré a la vista con cláusula sin protesto, la mora del deudor se produce desde el momento de la exigencia formal del pago, que se configura únicamente por medio de la presentación del título (arts. 35, 36, 40, 41, 103 y concs. del decreto 5965/63); en el caso de autos, el día 9 de agosto de 2025, tal surge del título y de la demanda." III. "En cuanto a los intereses, corresponde sean liquidados conforme la tasa activa en operaciones en pesos a treinta días que cobra el Banco de la Nación Argentina, vigente en los distintos períodos de aplicación, desde la indicada fecha de mora
- 9/08/2025
- y hasta su efectivo pago; ello así porque de no contener el documento ejecutado tasa alguna destinada a precisar el porcentaje de los mismos, por ha de estarse a la norma especial que regula la cuestión el art. 52, inc. 2º del decreto ley 5965/63 (Conf. Cámara Primera de Apelación Dptal., RSD-49-10, S, 27/04/2010). En cuanto al I.V.A., los servicios financieros están gravados dentro de la Ley que regula el referido impuesto y no acreditado en autos causa alguna que determine estar exenta la prestación financiera en cuestión
- el gravámen sobre 'intereses' debe ser abonado por el demandado consumidor final del servicio-, actuando el actor en autos como agente responsable ante el organismo recaudador (Conf. JU 33051, RSD-183-41 S 13-6-2000) corresponde, en este estado, condenar a la accionada a su pago sobre los intereses a que refiere el considerando precedente. Y en lo que atañe la capitalización de intereses solicitada en los términos del art. 770 inc. b del C.C. y C.N., se hace saber al ejecutante que se proveerá a la misma al momento de liquidación a practicarse en autos, dada la atribución en cabeza del suscripto, en los términos del art. 771 del mismo cuerpo normativo." IV. "Respecto al planteo articulado por la ejecutante contra el art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561, fundado en la aplicación al caso, del precedente de la S.C.B.A. dictado en la causa 'BARRIOS HECTOR FRANCISCO Y OTRA C/ LASCANO SANDRA BEATRIZ Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS', Expte. N° 124.096, adelanto la suerte adversa con la que corre el mismo. ... En síntesis, no advierto acreditado en nuestro caso, ni con el suficiente rigor que exige la tacha de inconstitucionalidad sobreviniente, que la aplicación de la regla prohibitiva establecida en el art. 7 de la ley 23.928, implique un menoscabo a los derechos tutelados por el ordenamiento jurídico; o que llevare a resultados desproporcionados, lesivos del derecho de propiedad y de garantía de efectividad de la defensa en juicio (arts. 1, 17, 18, 33 y concs., Const. nac.; 1, y 15 Const. prov.), por lo que corresponde rechazar el pedido de actualización del crédito de la ejecutante, junto al planteo de inconstitucionalidad articulado a tal fin contra el art. 7 de la ley 23.928 (conf. arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional, y 166, primera parte, del C.P.C.C.)." Bloque dispositivo final (decisión de la mayoría): "Por ello, conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del C.P.C.C., FALLO esta causa de trance y remate mandado llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado, Sr. ARIEL FELICIANO IÑIGUEZ, haga al acreedor CREDIAR S.A., íntegro pago del capital reclamado en la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($1.345.885,19) con más los intereses dispuestos en el considerando III de la presente; rechazando el pedido de actualización del crédito de la ejecutante, junto al planteo de inconstitucionalidad articulado a tal fin, contra el art. 7 de la ley 23.928, con costas a la ejecutada (conf. art. 68 y 556 del C.P.C.C.). Difiérese la regulación de honorarios para el momento de encontrarse firme la liquidación respectiva (cfr. art. 54, ley 14.967). ... decrétase embargo en la proporción de ley sobre los sueldos y/o remuneraciones y/o sumas de dinero que tenga a percibir por todo concepto el demandado ARIEL FELICIANO IÑIGUEZ como empleado de YAGUARON S.A., hasta cubrir la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos ($2.400.000) en concepto de capital y presupuestada."

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