PEREZ PONISIO FELIPE JOSE C/ GANC MIRIAM SUSANA S/ INCIDENTE DE REVISION
Incidente de revisión contra la declaración de verificación de crédito por honorarios en concurso preventivo. El Tribunal rechazó el incidente por ausencia de nuevos elementos probatorios y ratificó la resolución del art. 36 L.C.Q., imponiendo costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Felipe Pérez Ponisio, por derecho propio, promovió incidente de revisión en los términos del art. 37 de la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522.
Demandado: Dra. Miriam Susana Ganc, respecto del crédito declarado admisible (honorarios) en el concurso/quiebra vinculado.
Objeto: Revisión de la resolución dictada en oportunidad del art. 36 L.C.Q. de fecha 28/12/2023 que declaró admisible el crédito por honorarios regulados a favor de la Dra. Miriam Susana Ganc en los autos principales ("BACCHIANI, MARIA DE LOS ANGELES S/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO)" Expte. Nro. 38710, hoy "SU PATRIMONIO S/ QUIEBRA").
Decisión: No hacer lugar al incidente de revisión; se ratificó la resolución del art. 36 L.C.Q. del 28/12/2023 en todos sus términos y se impusieron las costas a la actora en su condición de vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo):
"Que conforme surge de los escritos acompañados por las partes la presente causa resulta ser una re edición del pedido de verificación, observaciones al mismo todas ellas analizadas y tratadas en la resolución emitida en oportunidad del art. 36 de la L.C.Q. en los autos principales, por lo que ante la ausencia de nuevos elementos probatorios que permitieran evaluar el error o falta de fundamente de esta última, corresponde remitirnos a los argumentos expuestos respecto del crédito declarado admisible."
"En el caso de autos, no se ha invocado ni probado que el proceso que dio lugar al título verificatorio (sentencia dictada por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, del 12/12/2023) fuera fraudulento o irregular; tampoco surge acreditado que concurra alguna circunstancia excepcional que habilite revisar dicho pronunciamiento. Por lo tanto, no corresponde desconocer la eficacia de dicha sentencia."
"En consecuencia, no habiéndose acompañado nuevas pruebas que acrediten el error en la resolución dictada en oportunidad del art. 36 de la L.C.Q. en el marco del concurso preventivo o su falta de fundamento, corresponde ratificarla en todos sus términos."
Parte resolutiva final (texto literal):
"RESUELVO: 1°) no hacer lugar al incidente de revisión interpuesto por el Dr. Felipe Pérez Ponisio ratificando la resolución prevista en el art. 36 de la L.C.Q. dictada en autos principales: "BACCHIANI, MARIA DE LOS ANGELES S/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO)" Expte. Nro. 38710 (hoy "SU PATRIMONIO S/ QUIEBRA")" de fecha 28/12/2023 en todos sus términos.
- 2°) Imponer las costas a la actora en su condición de vencida (arts. 56 L.C.Q., 68 y 69 del C.P.C.C.). REGISTRESE. NOTIFÍQUESE.-"
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