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PEGAZ NORMA MARGARITA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Regulación de honorarios por tareas en sucesión ab-intestato y testamentaria, con asignación de etapas y aprobación de clasificación de trabajos. El Tribunal hace lugar al pedido, aprueba la clasificación conjunta de tareas y regula honorarios a cargo de la masa: 44,38 jus para cada uno de los letrados por las etapas comunes y 7 jus por tareas particulares de la Dra. Valeria Gorospe, con los recargos legales correspondientes.

Regulacion de honorarios Sucesion ab-intestato Sucesion testamentaria Clasificacion de tareas Unidad arancelaria jus Ley 14.967 Ley 6716 art.12 Inscripcion de bienes Notificacion art.54 Honorarios a cargo de la masa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Expediente caratulado PEGAZ NORMA MARGARITA S/ SUCESION AB-INTESTATO (peticionaria no individualizada en la resolución). Demandado: No surge parte demandada específica en la resolución. Objeto: Se solicita clasificación de trabajos y regulación de honorarios de los letrados intervinientes en las sucesiones (ab-intestato y testamentaria), y aprobación de denuncia de bienes a los fines arancelarios. Decisión: Se aprueba la clasificación conjunta de tareas presentada, se acepta la denuncia de bienes para efectos de la base arancelaria y se regulan honorarios a cargo de la masa: Dra. Valeria Gorospe 44,38 jus por las etapas comunes y 7 jus por tareas particulares a su cargo; Dr. Pablo Majul 44,38 jus por las etapas comunes. Se ordena registro y notificación conforme art. 54 ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la resolución): "Para resolver lo relativo a la clasificación de trabajos y la consecuente regulación de honorarios, presentada en adjunto al escrito precedente, se desprende: que la actuación de inicio y la segunda etapa del sucesorio ab-intestado, corresponde a la Dr. Pablo Majul y, la actuación de inicio y segunda etapa de la testamentaria se le adjudican a la Dra. Valeria Gorospe. Y, la tercera etapa de ambas sucesorios se le adjudica, en partes iguales a la Dra. Valeria Gorospe y al Dr. Pablo Majul. Todas las etapas detalladas son comunes y a cargo de la masa." "En relación a la denuncia de bienes presentada en archivo adjunto en el escrito precedente, respecto del los siguientes bienes: 1) Circ. I, Secc.A, Mz. 37, Pc.6, como bien propio en un 100% y, 2) dominio BYL734, en un 50% como bien ganancial, se aprueba la misma para el pago de la tasa de justicia y su contribución y hacer saber a las partes que la base arancelaria a los fines de la regulación de honorarios por la labor de los letrados intervinientes en autos, es conforme el valor impuesto al acto, respecto del inmueble y tasaciones respecto al vehículo." "Finalmente y conforme lo requerido por las partes, atento la entrada en vigencia del decreto ley 14.967 -que derogara el decreto ley 8904/77-, teniendo en cuenta la clasificación de tareas ut supra aprobada, la base arancelaria antes fijada (conforme el porcentaje de los bienes denunciados) la escala arancelaria de ley y el tenor de la labor desarrollada por cada uno de los profesionales intervinientes en autos, se regulan los honorarios de los letrados, a cargo de la masa, de la siguiente manera: A la Dra. Valeria Gorospe, en la suma equivalente a cuarenta y cuatro con 38/100 jus (44,38 jus) de unidad arancelaria, por su actuación en las etapas detallas en el punto I de la presente resolución y, al Dr. Pablo Majul, en la suma equivalente a cuarenta y cuatro con 38/100 jus (44,38 jus) de unidad arancelaria (Arts. 9, 14/16; 21; 28 y 35 de la ley 14.967); con más el porcentual que establece el Art. 12 Inc. "a" de la ley 6716 y el porcentaje de ley previsto para el IVA en cuanto correspondiere." "Y, por tareas particulares y a cargo de su propio cliente, regúlanse los honorarios de la Dra. Valeria Gorospe, en la suma equivalente a siete jus (7 jus) de unidad arancelaria para cada uno de ellos, (Arts. 9, 14/16; 21; 28 y 35 de la ley 14.967) ; con más el porcentual que establece el Art. 12 Inc. 'a' de la ley 6716 y el porcentaje de ley previsto para el IVA en cuanto correspondiere." Se incluye además la transcripción del Art. 54 de la ley 14.967 en la resolución, que establece requisitos y plazos de notificación y pago de los honorarios regulados.

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