CHAZARRETA IVANA PAOLA (HOY SUS HEREDEROS) C/ YEDRO DANIEL PERFELIO S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
La actora reclamó daños y perjuicios por mala praxis profesional de un martillero y corredor público por la imposibilidad de escriturar un inmueble. El Tribunal hizo lugar a la demanda por responsabilidad profesional y condenó al demandado a pagar $25.000.000 más intereses, acreditándose la culpa por deficiencias en el boleto y la sanción disciplinaria como pauta probatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ivana Paola Chazarreta (continuada por sus sucesores, en particular su hijo Thíago Ariel Demuth).
Demandado: Daniel Perfelio Yedro, martillero y corredor público.
Objeto: Restitución de sumas abonadas y reparación por daños y perjuicios (daño psíquico y daño moral) por mala praxis profesional por confección defectuosa de boleto de compraventa que impidió la escrituración de inmueble; monto reclamado originario $3.000.000 y rubros derivados en liquidación.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en la mayoría, se condena al demandado a abonar a los sucesores de la actora la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000.-) más intereses desde la celebración del boleto (3/11/2016) hasta la fecha de pronunciamiento y tasa pasiva posterior, con costas a cargo del demandado; se rechazó la pretensión de restitución del precio pagado contra el corredor; se desestimó la actualización monetaria en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En consecuencia, concluyo que la parte actora ha logrado demostrar acabadamente la procedencia de su pretensión y la responsabilidad civil del demandado por mala praxis en el ejercicio de su función como corredor mientras que el demandado no ha podido demostrar las eximentes alegadas."
"Por lo tanto, corresponde HACER LUGAR A LA DEMANDA entablada por CHAZARRETA, IVANA PAOLA
- continuada por sus sucesores universales
- contra YEDRO, DANIEL."
"Consecuentemente, el monto total de la condena asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO Y CINCO MILLONES ($25.000.000.-)
A dicha suma deberán adicionarse los intereses legales. A tal fin, cabe aplicar la doctrina legal emanada de los precedentes 'Vera' (...) y 'Nidera' (...). En consecuencia, se aplicará una tasa de interés del 6% anual desde la fecha de celebración del boleto de compraventa (3 de noviembre de 2016) y hasta la fecha del presente pronunciamiento, habida cuenta de que los rubros indemnizatorios han sido cuantificados a valores actuales."
Adicionalmente, respecto de rubros indemnizatorios relevantes el Tribunal expresó:
- Sobre restitución del precio: "La pretensión de restitución del precio pagado por la compraventa resulta improcedente respecto del aquí demandado...corresponde DESESTIMAR este rubro resarcitorio respecto del accionado..."
- Sobre daño psíquico: la pericia concluyó 10% de incapacidad y el Tribunal fijó: "estimo justo y equitativo fijar el quantum de este rubro en la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-) exclusivamente por dicho concepto..."
- Sobre daño moral: "corresponde fijar por ese rubro la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000) a la fecha de este pronunciamiento."
(Se consignan además en los antecedentes la existencia de resolución del Tribunal de Disciplina del Colegio de Martilleros que consideró al demandado incumplidor de deberes profesionales —arts. 36 inc. c) y e) Ley 20.266; art. 52 incs. 4 y 5 Ley 10.973— y le impuso sanciones; tal sumario administrativo se valoró como pauta de ponderación probatoria para acreditar la falta de diligencia.)
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