SUAREZ ROGELIO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Trámite de sucesión intestada por fallecimiento de Rogelio Suárez solicitando la declaración de herencia. El Tribunal declaró a Alcira del Carmen Dosilva única y universal heredera por derecho y heredera de bienes propios si los hubiere, con expresa reserva de derechos sobre bienes gananciales y sin perjuicio de terceros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alcira del Carmen Dosilva, peticionaria del expediente de sucesión ab-intestato.
Demandado: No corresponde; trámite de sucesión sin parte demandada individualizada.
Objeto: Solicitud de apertura y declaración de sucesión ab-intestato por fallecimiento de Rogelio Suárez (defunc. 05/03/2003) y declaración de la peticionaria como heredera universal.
Decisión: Se declara por derecho y sin perjuicio de terceros que, por fallecimiento de Rogelio Suárez, sucede en carácter de heredera universal su cónyuge Alcira del Carmen Dosilva; asimismo se la declara heredera en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los bienes gananciales. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que con el certificado acompañado al escrito de inicio de fecha 01/06/26 se acredita la defunción de ROGELIO SUAREZ, ocurrida el 05/03/2003."
"Que el causante había contraído matrimonio con ALCIRA DEL CARMEN DOSILVA, el día 28/05/1952 (conforme acta acompañada al escrito de fecha 21/08/26)."
"Que el causante carecía de ascendientes y descendientes con vida según manifestaciones de los peticionarios en el escrito de inicio de fecha 01/06/26."
"Que con la publicación acompaña al escrito a despacho consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2438 y 2439 del NCCC (ex 3410, 3545 y 3585 del C.C.) y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ROGELIO SUAREZ, le sucede en carácter de universal heredero su cónyuge ALCIRA DEL CARMEN DOSILVA, a quien también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios si los hubiere sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE."
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