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MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ LEYES FEDERICO EZEQUIEL Y OTRO/A S/ APREMIO

El actor promovió ejecución por apremio por tasas municipales (inspección, publicidad, ocupación de espacios públicos, protección y salud). El Tribunal ordenó ejecutar por vía de apremio y condenó al pago de PESOS 12.320.967,86 más intereses conforme ordenanzas municipales, imponiendo costas al demandado y constituyendo domicilio en los estrados.

Ejecucion por apremio Tasas municipales Municipalidad de moreno Deuda fiscal municipal Condena al pago $12.320.967 86 Costas al vencido Ley 13.406 Cpcc (arts. 540 549 556) Domicilio procesal en estrados Regulacion de honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE MORENO. Demandado: FEDERICO EZEQUIEL LEYES (y otro/a no individualizado). Objeto: Cobro de tasas municipales por "TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE, PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, OCUPACION DE ESPACIOS PUBLICOS, PROTECCION, SALUD", fundado en certificado de deuda agregado a la demanda. Decisión: Se ordenó la ejecución por vía de apremio hasta tanto el demandado abone la suma reclamada de PESOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 86/100 ($12.320.967,86) más los intereses aplicables conforme ordenanzas municipales; se impusieron las costas al vencido; se difirió regulación de honorarios; y se tuvo por constituido domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I) Que se inicia la presente demanda reclamando el cobro de TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE, PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, OCUPACION DE ESPACIOS PUBLICOS, PROTECCION, SALUD , dejándose constancia que el certificado original de la deuda que he tenido a mi vista se encuentra agregado al escrito DEMANDA
- SE PRESENTA (236402254006473532).- II) Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que le fuera otorgado al efecto, según informa la Actuaria en este acto, en consecuencia, désele por decaído el derecho que ha dejado de ejercer (arts. 7 ley 13406 , 116, 155 y ccs del CPCC
- véase mandamiento acompañado al escrito MANDAMIENTO DILIGENCIADO
- ACOMPAÑA (250602254006949086).- Déjese constancia que la intimación de pago se efectúo en el domicilio denunciado de la ejecutada, sito en la calle JOSE IGNACIO GORRITI 1078, MORENO .- III) Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts. 556 y 68 del CPCC.), difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 14967).- Por ello, a mérito de las consideraciones que anteceden y en orden a lo dispuesto arts. 2, 7, 10 y 25 de la ley 13406 y 540, 549, 556 y ccs. del C.P.C.C., FALLO: 1) Mandando a llevar adelante la ejecución por vía de apremio hasta tanto el demandado FEDERICO EZEQUIEL LEYES haga íntegro pago a la parte actora MUNICIPALIDAD DE MORENO del capital reclamado de PESOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 86/100 ($12.320.967,86) con más los intereses que correspondan conforme a lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes (arts. 9 y 10 Ley N° 13.406) .- 2) Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido, difiriéndose la regulación de honorarios para el momento pertinente (art. 51, Ley14967; Dec. ley 8837/77; y art. 22 Ley 13406). 3º) Tiénese por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (art. 41 y 540 del CPCC y art. 13 ley 13406).-.
- REGISTRESE." (Se consignan además instrucciones administrativas sobre uso del portal PyNE y constancias sobre presentación del escrito titulado "SOLICITO SENTENCIA. MANIFIESTO" recibido el 24/08/2026.)

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