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CIAPPINA OMAR ANTONIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de declaratoria de herederos por muerte de Ciappina Omar Antonio. El Tribunal declaró por ley herederos a sus tres hijos y omitió la intervención del Agente Fiscal por razones de celeridad y economía procesal.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Muerte 02/05/2026 Hijos Omision intervencion fiscal Edictos Inscripcion digital Partidas de nacimiento Sentencia de divorcio (2009) Juzgado civil y comercial n? 2

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los peticionantes son los hijos del causante: María Alejandra Ciappina; María Andrea Ciappina; Pablo Omar Ciappina. Demandado: No hay demandado en sentido contencioso; el expediente tramita por la sucesión de CIAPPINA OMAR ANTONIO (fallecido). Objeto: Declaratoria de herederos por fallecimiento ab-intestato de CIAPPINA OMAR ANTONIO. Decisión: Se declaró que, por fallecimiento de CIAPPINA OMAR ANTONIO, lo suceden en carácter de herederos sus hijos María Alejandra, María Andrea y Pablo Omar; además se omitió la intervención del Agente Fiscal y se ordenó registro digital y notificaciones correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que con el acta de defunción acompañado se acredita el fallecimiento del causante CIAPPINA OMAR ANTONIO DNI M 5379580 ocurrido con fecha 2 de mayo de 2026 en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires." "Que con las partidas de nacimientos acompañadas se acredita el nacimiento de los hijos del causante Maria Alejandra Ciappina DNI 17.713.612 el día 16 de mayo de 1966, Maria Andrea Ciappina DNI 18.477.508, el día 29 de junio de 1967 y Pablo Omar Ciappina DNI 21.448.193 el día 28 de enero de 1970.; todos en la ciudad de Azul." "En oportunidad de dar intervención al Ministerio Público ... el Agente Fiscal concluyó que '...sin perjuicio del criterio sostenido por la Procuración General (in re S.C.B.A. 103.430) es que devuelvo el presente sin emitir dictamen y para futuros casos, propicio la aplicación del criterio expuesto por esta Secretaría de Asuntos Civiles.'(textual de fs. 47 vta.), motivo por el cual por razones de celeridad y economía procesal se omite la vista referida." Bloque dispositivo final: "DECLARO: Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por fallecimiento de: I) CIAPPINA OMAR ANTONIO lo suceden en carácter de herederos sus hijos María Alejandra Ciappina, María Andrea Ciappina y Pablo Omar Ciappina. II) Omitase la intervención señor Agente Fiscal en los términos del considerando IV). III) Regístrese digitalmente (Ac. 3.975). Notifíquese personalmente o por cédula."

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