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PIETROBONO RAUL ALFREDO C/ FIGUEROA AXEL FABIAN S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951

Ejecución de honorarios de mediación por $462.586,08 con más intereses y costas. El Tribunal ordenó trance y remate y mandó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado, añadiendo intereses moratorios conforme al art. 552 del C.C.C.N. y costas.

Ejecucion de honorarios Trance y remate Intereses moratorios art. 552 c.c.c.n. Ley 14.967 art. 54 Gastos causidicos Art. 155 c.p.c. (perdida de derecho por no alegar excepciones) Art. 68 y 556 c.p.c. Regulacion de honorarios (ley 8.904 art. 51) Notificacion y domicilio constituido Monto $462.586 08

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RAÚL ALFREDO PIETROBONO. Demandado: AXEL FABIÁN FIGUEROA, DNI 42.354.446. Objeto: Ejecución de honorarios de mediación con exigencia de pago del capital reclamado por $462.586,08, más intereses, gastos y costas de la ejecución. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se decretó trance y remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abone íntegro el capital reclamado ($462.586,08) con más intereses, costos y costas. Se difirió la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 8.904. Se determinó la tasa aplicable a intereses moratorios y a gastos causídicos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado AXEL FABIÁN FIGUEROA, DNI. Nº 42.354.446, haga al acreedor RAÚL ALFREDO PIETROBONO íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de Cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos ochenta y seis pesos con ocho centavos ($ 462.586,08) con más intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.).-" "Al capital de condena se le adicionarán intereses moratorios que se liquidarán a la tasa activa prevista en el articulo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación. En efecto, el articulo 54 de la ley 14.967 establece en su parte pertinente que 'Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación' (textual) y en ese orden, en la demanda se indicó que el accionante pretende los 'intereses que correspondan aplicar hasta el efectivo pago de las sumas reclamadas, conforme art. 552 del C.C.C.N.', lo que importa la elección de la opción b)." "En cuanto a los gastos causídicos se le adicionaran intereses que se liquidarán desde que se efectuó cada desembolso, aplicando la tasa de interés que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires a sus depósitos a plazo fijo a treinta días, vigente en los distintos períodos (conf. arts. 622 del Código Civil y 8vo. de la ley 23.928; S.C.B.A, en causa caratulada: 'ZGONC, Daniel R. y otro c/ASOCIACION ATLETICA VILLA GESELL s/COBRO DE AUSTRALES' del 21/5/91, Acuerdo nro. 43.858; in re 'TALAVERA c/ DIGITEL y otros s/ Daños y perjuicios' del 20/8/2003)." Además consignó: "Se difiere la regulación de honorarios hasta la oportunidad dispuesta por el art. 51 de la ley 8.904." Sobre notificaciones y domicilios: "A los fines de dar cumplimiento a lo prescripto por el art. 14 de la Acordada 2514/93 se deja constancia que la intimación de pago y citación de remate a la parte accionada se efectuó en el domicilio de la calle La Gama nº 1169 de la ciudad de Gral. La Madrid
- Pcia. de Buenos Aires. Se hace efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 41 del C.P.C. y se tiene a la ejecutada con el domicilio constituído en los estrados del Juzgado. REGISTRESE. NOTIFIQUESE A LA EJECUTANTE en forma automatizada (arts. 34, 36, 135 y conc. del CPCC)."

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