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SOUBERBIL SUSANA NOEMI S/ SUCESION AB-INTESTATO

La actoras promovieron la sucesión ab-intestato de Susana Noemí Souberbil solicitando la declaratoria de herederas. El Tribunal declaró sucesoras a sus dos hijas, Marisol Noemí Hiriart y Lorena Gisela Hiriart, omitiendo la intervención del Agente Fiscal por razones de celeridad y economía procesal.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herencia Hijas Certificado de defuncion (28/01/2026) Publicacion de edictos (art. 734 c.p.c.) Omision intervencion agente fiscal Registro digital Actas de nacimiento Sentencia de divorcio (07/12/1999)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marisol Noemí Hiriart y Lorena Gisela Hiriart. Demandado: La causante Souberbil Susana Noemí (fallecida). Objeto: Inicio del proceso sucesorio ab-intestato y declaración de herederas de la causante. Decisión: Se declaró que por el fallecimiento de Souberbil Susana Noemí le suceden en carácter de herederas sus hijas Marisol Noemí Hiriart y Lorena Gisela Hiriart; se omitió la intervención del Agente Fiscal; se ordenó registro digital y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que con los ejemplares y recibos agregados a fs. 32 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C. en el Boletin Oficial y Diario El Tiempo." "Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara la Actuaria." "Que en autos obran oficios debidamente informados, dirigidos al Registro de Juicios Universales (fs. 10 RJU), Instituto de Previsión Social (fs. 17 IPS) y Registro de Testamentos (fs. 28 REGISTRO TESTAMENTOS)." "Que a fs. 35 se hace saber que se omite correr vista al Agente Fiscal.
- Es que en oportunidad de dar intervención al Ministerio Público en el marco de los autos caratulados 'De La Canal, Eulalio s/ Sucesión' (Exp. nro. 43.245) de trámite por ante este órgano jurisdiccional, el Agente Fiscal concluyó que '...sin perjuicio del criterio sostenido por la Procuración General (in re S.C.B.A. 103.430) es que devuelvo el presente sin emitir dictamen y para futuros casos, propicio la aplicación del criterio expuesto por esta Secretaría de Asuntos Civiles.' (textual de fs. 47 vta.), motivo por el cual por razones de celeridad y economía procesal se omite la vista referida." Dispositivo final transcripto: "DECLARO: Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por fallecimiento de: Souberbil Susana Noemi le suceden en carácter de herederos: I) Sus hijas: MARISOL NOEMI HIRIART y LORENA GISELA HIRIART II) Omitase la intervención señor Agente Fiscal en los términos del considerando IV). III) Regístrese digitalmente (Ac. 3.975). Notifíquese personalmente o por cédula. IV) Se hace saber que junto al presente decisorio se registra toda la documentación y presentaciones mencionadas, las que han sido íntegramente digitalizadas, adjuntadas y publicitadas por intermedio de la Mesa de Entradas Virtual de la Suprema Corte de Justicia (Ac. 3.540 y 3.733 de la S.C.B.A.)." (Se consignan como antecedentes probatorios: certificado de defunción con fecha de fallecimiento 28/01/2026; sentencia de divorcio que acredita disolución del vínculo matrimonial el 07/12/1999; actas de nacimiento que acreditan parentesco: Marisol N. Hiriart nac. 23/08/1977 y Lorena G. Hiriart nac. 26/02/1981; edictos publicados y vencimiento de plazos).

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