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MANDAGARAN,JOSE LUIS S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA (RECARATULADO)

El actor promovió demanda de determinación/revisión de la capacidad de José Luis Mandagarán por padecer discapacidad mental madurativa leve y hemiplejía. El Tribunal mantuvo la restricción en su capacidad para determinados actos y designó a su hermana Gabriela María Melanie Mandagarán como figura de apoyo, imponiendo asistencia para actos de disposición y control periódico de su salud.

Determinacion de capacidad Discapacidad mental madurativa leve Hemiplejia Restriccion de capacidad Figura de apoyo familiar Actos de disposicion y gravamen Revision trianual Asesoria de incapaces Inventario patrimonial Derecho al sufragio (conservado)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los progenitores José Luis Mandagarán (padre) y Gloria Esther Faure, a través de apoderada. Demandado: José Luis Mandagarán (h), titular del D.N.I. Nro. 17.713.800. Objeto: Revisión/ determinación de la capacidad jurídica y, eventualmente, mantenimiento o modificación del régimen de restricción e identificación de figura de apoyo. Decisión: Se mantiene la restricción en la capacidad de José Luis para la realización de determinados actos de la vida civil por padecer "Discapacidad mental madurativa leve y Dificultad motriz secundaria a Hemiplejía", se designa y mantiene como figura de apoyo a su hermana Gabriela María Melanie Mandagarán (DNI 16.168.713), y se establecen las facultades y obligaciones de dicha figura de apoyo (asistencia para actos de disposición y gravámenes, control de tratamientos médicos e informes trimestrales). Se dispone nueva reevaluación interdisciplinaria a los tres años.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El suscripto pudo verificar en el marco de la audiencia donde tomó contacto personal con la causante -en virtud de lo establecido por los artículos 35 del Código Civil y Comercial y 627 del C.P.C.C.
- y que fuera plasmada en el acta obrante a fs. 387." "los profesionales que confeccionaron el dictamen interdisciplinario requerido en las presentes actuaciones, concluyeron que José Luis padece de '.Presenta síntomas compatibles con Discapacidad mental madurativa leve y Dificultad motriz secundaria a Hemiplejía..', como así también '...Comprende el lenguaje oral y escrito... Comprende el valor del dinero.... Si se encuentra en condiciones de manejar algunas sumas moderadas.... Respecto a los Actos de la vida cotidiana pueda realizar por sí mismo todas las actividades diarias sin asistencia. Sale a realizar mandados. Se maneja de manera independiente en todas las actividades. ... Necesita supervisión en la administración de su dinero....'" "En consecuencia, atento lo que resulta de las circunstancias expuestas precedentemente, y de lo dictaminado y aconsejado por la Asesoría de Incapaces interviniente, el Suscripto considera que corresponde designar como apoyo del causante José Luis Mandagarán a su hermana Gabriela María Melanie Mandagarán (arts. 43 del C.C. y C., 375, 384, 424, 474, 626 y concds. del C.P.C.)." Bloque dispositvo final (transcrito integralmente en lo relevante): "RESUELVO: 1ro.
- Mantener la restricción en la capacidad de José Luis Mandagarán D.N.I. Nro. 17.713.800, para la realización de los actos de la vida civil que se enumeran en el siguiente apartado, por padecer Discapacidad mental madurativa leve y Dificultad motriz secundaria a Hemiplejía. 2do.
- Establecer que José Luis Mandagarán D.N.I. Nro. 17.713.800 requerirá de la asistencia de su figura familiar de apoyo -Gabriela María Melanie Mandagarán, D.N.I. Nro. 16.168.713
- para realizar actos de disposición y gravar sus bienes... Tampoco podrá sin la conformidad de su hermana arrendar sus inmuebles... ni constituir gravámenes de cualquier naturaleza sobre ellos. Finalmente, no podrá tomar créditos, mutuos o préstamos de cualquier naturaleza, ni contratar o designar profesionales de cualquier especialidad sin el apoyo de Gabriela María Melanie Mandagarán. 3ro.
- Mantener y designar como apoyo del causante... a su hermana Gabriela María Melanie Mandagarán... controlando sus tratamientos médicos en forma periódica... confeccionando de inmediato un inventario de los bienes que integran el patrimonio del causante. 4to.
- Disponer que transcurrido un plazo de tres (3) años... se realice un nuevo examen interdisciplinario y socio ambiental del causante y se celebre nueva audiencia de contacto personal para evaluar la subsistencia o eventual modificación del régimen de restricción impuesto."

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