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BANCO DE LA PAMPA SA C/ PAEZ MAXIMILIANO ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución hipotecaria/ejecución de título por cobro ejecutivo contra el ejecutado por deuda dineraria. El Tribunal declaró perdido el derecho de defensa por incomparecencia y ordenó llevar adelante la ejecución contra MAXIMILIANO ALEJANDRO PAEZ hasta que abone $1.802.981,55 más intereses, costos y costas.

Ejecucion ejecutiva Cobro ejecutivo Trance y remate Perdida de derecho por incomparecencia Citacion Intereses y costas Domicilio constituido Art. 540 c.p.c. Banco de la pampa $1.802.981 55

Actor: BANCO DE LA PAMPA S.A. Demandado: MAXIMILIANO ALEJANDRO PAEZ Objeto: Cobro ejecutivo; ejecución hasta trance y remate para obtener el pago íntegro del capital reclamado. Decisión: Se declaró perdido el derecho que el ejecutado dejó de usar por no oponer excepciones dentro del plazo; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga al acreedor íntegro pago del capital reclamada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- "Atento lo solicitado, encontrándose debidamente citado el ejecutado en el domicilio de calle Nicolás Pérez Nº 1304 de Bahía Blanca, (según constancias agregadas el día 6/8/2026) sin que en el tiempo fijado hubiera comparecido a oponer excepciones legítimas, según lo informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.)."
- "Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del Código Procesal, FALLO: esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MAXIMILIANO ALEJANDRO PAEZ haga al acreedor BANCO DE LA PAMPA S.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.802.981,55), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 556 del C.P.C.)."
- "Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14967. Tiénese por constituído el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 Código Procesal). Regístrese."

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