FRIGONI ALBERTO HUGO Y OTROS C/ ZUKERMAN GABRIEL ALEJANDRO S/ RENDICION DE CUENTAS (TRAM. ORDINARIO)
Los actores solicitaron aprobación de cuentas por montos entregados para los proyectos constructivos Arturo I y Arturo II. El Tribunal aprobó las cuentas presentadas por los actores y determinó un saldo a su favor en dólares por U$S251.610,23, descartando la impugnación del obligado a rendir.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alberto Hugo Frigoni; Germán Darío Ramón; Maximiliano Damián Pugliese (actores).
Demandado: Gabriel Alejandro Zukerman.
Objeto: Rendición de cuentas respecto de sumas de dinero recibidas para aplicar a los proyectos constructivos denominados "Arturo I" y "Arturo II"; aprobación de las cuentas presentadas por los actores.
Decisión: Se aprobaron las cuentas presentadas por los actores, con un saldo total a su favor de U$S251.610,23 distribuidos en U$S77.020,22 para Frigoni, U$S88.833,34 para Ramón y U$S85.756,67 para Pugliese. Se impusieron las costas del incidente al demandado. Regulación de honorarios diferida hasta firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
I. "La sentencia de fecha 6/12/2024, que puso fin a la primera etapa del proceso de rendición de cuentas (art. 649 CPC), condenó a Gabriel Alejandro Zukerman a rendir cuentas a los actores, en el plazo de diez días, de la gestión realizada por cuenta de los últimos con relación a las sumas de dinero que recibió para aplicar a los proyectos constructivos denominados 'Arturo I' y 'Arturo II'. Se ponderó en ese pronunciamiento que Zukerman reconoció que recibió dinero de los actores y admitió que esas entregas se documentaron en los recibos que éstos acompañaron con el escrito inicial."
V. "Surge de lo expuesto que Zuckerman no cumplió con la obligación que le impuso la condena; en palabras de la sentencia de la Alzada: explicar circunstanciada y documentadamente todo lo que concierne a la gestión del dinero que recibió, justificando que el criterio empleado para entregárselo al constructor -si es que ello ocurrió
- era razonable en las circunstancias y acorde a la diligencia exigible a un buen hombre de negocios. Le quedaba, entonces, ante las cuentas presentadas por los actores, demostrar que éstas son inexactas."
V. "Es entonces de toda lógica que, en un contexto de inestabilidad monetaria, las cuotas que abonaban los actores se hayan estipulado en dólares. Y la forma en que se otorgaron los recibos deja en claro que Zuckerman asumió la obligación de aplicar a los proyectos, en la medida de su avance, las cantidades de dólares indicadas o las resultantes de la conversión a la cotización consignada en cada documento, por lo que su rendición debe hacerse en dicha moneda."
VII. "Concluyo que el demandado no ha logrado demostrar la inexactitud de las cuentas presentadas por los actores, lo que amerita aprobarlas e imponer las costas del incidente al accionado vencido (art. 69 CPC). Por lo expuesto RESUELVO aprobar las cuentas presentadas por los actores, que arrojan un saldo a su favor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIEZ CON VEINTITRES CENTAVOS, de los cuales resulta acreedor Alberto Hugo Frigoni de U$S77.020,22, Germán Darío Ramón de U$S88.833,34 y Maximiliano Damián Pugliese de U$S85.756,67."
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