SAVAN, SONIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Demandantes impugnaron la liquidación de haberes previsionales solicitando el reajuste y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en la alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
SAVAN, SONIA y BRESSAN, MIGUEL ANGEL (autos señalados FRO 11388/2022/CA1 y FRO 15317/2022/CA1).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales y pago de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 157/2018; impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme al artículo 36 de la ley 27.423; y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes ante la alzada en el 30% de lo que se les regule en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"5°) En cuanto al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto el a quo aplicó el fallo “Morales” de la CSJN y siendo que se hizo lugar sustancialmente a la demanda cursada por la actora no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota, por lo que cabe confirmar la imposición hecha."
"6°) Sobre las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: “En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”."
Se aclara que no hubo voto mayoritario que revocara lo resuelto en el bloque dispositvo; la decisión consignada es la acordada por la Cámara. (No se incorporan aquí fundamentos de eventual disidencia, que no configuran la decisión de la Sala.)
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