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ROLDAN, OSCAR RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes varios y pago del haber recalculado y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucionales las resoluciones ANSeS 56/2018 y SSS 1/2018 y el artículo 3 del DNU 157/2018, impuso costas a ANSeS y reguló honorarios al 30%.

Recurso de apelacion Seguridad social Reajuste de haberes Anses Inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Resolucion anses 56/2018 Costas Honorarios Art. 36 ley 27.423

Actor: ROLDAN, OSCAR RUBEN. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: Reajustes varios; pago del haber recalculado y diferencias retroactivas por prestaciones previsionales (reajuste de haberes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a lo agravado; declaró de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018; impuso las costas de la alzada a la demandada vencida conforme el artículo 36 de la ley 27.423; y reguló los honorarios de los profesionales ante la alzada en el 30% de lo que se les regule en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "I) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo aquí expuesto y en los precedentes mencionados."
- "II) Declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018."
- "En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018."
- "10°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo'... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'." Disidencias: No se registra disidencia en el acuerdo; los tres vocales votaron conforme al dispositivo final.

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