Incidente Nº 38 - IMPUTADO: BAILAQUE, MARCELO MARTÍN s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
La defensa del imputado impugnó la resolución adoptada en la audiencia del 13/08/2026 que había confirmado y revocado parcialmente la decisión de primera instancia, cuestionando la inadmisión de testigos, la admisibilidad del informe telefónico y la constitucionalidad del art. 165 del CPPF. La Jueza de Cámara Elida Isabel Vidal hizo lugar a la impugnación por existir posible perjuicio de imposible reparación y ordenó insertar, hacer saber y comunicar la resolución conforme a la Acordada Nº 15/13 de la CSJN.
¿Quién es el actor?
Defensa de Marcelo Martín Bailaque (Dres. Claudio Puccinelli y Alejandro Parolo).
- Demandado / Resolución impugnada: Resolución dictada en audiencia oral y pública el 13/08/2026 por la Jueza Unipersonal de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que confirmó y revocó parcialmente la resolución del Dr. Aníbal Pineda de fecha 01/07/2026.
- Objeto de la impugnación: Se impugna (i) el rechazo del pedido de declarar la inconvencionalidad e inaplicación y/o inconstitucionalidad del art. 165 del CPPF; (ii) la inadmisión de testigos considerados pertinentes por la defensa (funcionarios y titulares de líneas telefónicas); y (iii) la revocación de la admisibilidad de informes de empresas telefónicas respecto de la titularidad de líneas que integran la teoría de la defensa.
¿Qué se resolvió?
Se concedió la impugnación deducida por los Dres. Puccinelli y Parolo contra la decisión adoptada en la audiencia celebrada el día 13 de agosto de 2026, por las razones dadas en el considerando 3; y se ordenó insertar, hacer saber y comunicar la resolución por medio de la Oficina Judicial de Garantías y Revisión de Rosario en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"3.
- Así las cosas y atendiendo a las particulares circunstancias que presenta el caso entiendo que corresponde hacer lugar al planteo deducido, puesto que tal como señala el impugnante advierto que existe en el caso la posibilidad de un perjuicio de imposible reparación ulterior y por tanto el fallo en cuestión resulta una decisión equiparable a definitiva por los efectos que provoca, en virtud de que podría gravitar negativamente en derechos y garantías constitucionales y convencionales del investigado, como ser el derecho de defensa y el debido proceso."
"Así se ha sostenido que :” la garantía de defensa en juicio posee como una de sus manifestaciones más importantes el aseguramiento de una defensa técnica a todo justiciable, manifestación ésta que, para no desvirtuar el alcance de la garantía y transformarla en un elemento simbólico, no puede quedar reducida a un requisito puramente formal, pues no es suficiente en este aspecto con que se asegure la posibilidad de que el imputado cuente con asesoramiento legal, sino que este asesoramiento debe ser efectivo…” (voto Dr. Guillermo J. Yacobucci ...)."
"4.
- Con relación a la arbitrariedad del fallo, que se alega como habilitante del remedio federal, el cuestionamiento de los recurrentes apunta a la valoración que de la cuestión sometida a estudio se ha efectuado, procurando su revisión, aspecto extraño a la vía intentada. En este sentido, más allá de que la presentación solo exhibe disconformidad con la resolución en crisis, no se advierten tales defectos, toda vez que el pronunciamiento objetado ha sido sustentado en el derecho vigente aplicable al caso y en las constancias de la causa."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la decisión referida corresponde al pronunciamiento unipersonal de la Jueza de Cámara que suscribe.
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