(CM) MARIÑO, JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios: el actor demandó a ANSeS por recalculo y reajustes de su haber previsional. La Cámara Federal de Salta, Sala I, modificó parcialmente la sentencia de grado: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, confirmó diferimientos para la etapa de liquidación sobre topes y prestaciones y revocó/diferió el análisis del art. 14 de la Res. SSS 6/09 para ejecución si la quita supera el 15%.
¿Quién es el actor?
MARIÑO, Jose Maria.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre el haber previsional; impugnación de topes legales y reglamentarios (art. 2 ley 27.426; ley 27.609; arts. 24 y 26 ley 24.241; art. 14 Res. SSS 6/09; art. 9 inc. 3 ley 24.463) y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a los agravios de la demandada respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y revocó la sentencia de grado en ese punto; hizo lugar parcialmente a los agravios de ANSeS sobre el reajuste por movilidad del haber; rechazó objeciones sobre el diferimiento del análisis de la ley 27.609; hizo lugar parcialmente al agravio de la demandada sobre el art. 14 de la Res. SSS 6/09 y difirió su tratamiento para la etapa de ejecución para verificar si la aplicación del tope genera una quita superior al 15% (en cuyo caso se reduciría); confirmó el diferimiento del pedido respecto del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 para liquidación con la limitación del precedente “García”; rechazó los agravios de ANSeS contra los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y la imposición de costas, confirmando lo resuelto en grado; no hubo costas en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III) Que con respecto a los agravios vertidos por la demandada acerca de la improcedencia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, corresponde remitirse a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Fernández Pastor, Miguel Angel c/ Anses s/ amparos y sumarísimos', sent. del 4/12/25 (Fallos: 348:1698)."
"IV) Que el cuestionamiento referido al reajuste por movilidad del haber del actor por el período 2020 encuentra adecuada respuesta en el antecedente de esta Sala I 'Alaniz, Daniel Humberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', expte. N° 16065/18 de fecha 10/8/21, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (cfr. en la misma línea esta Sala en 'Benegas, Carlos Omar c/ ANSeS s/ reajustes varios', expte. N° 27990/18, sent. del 19/8/21; 'Mansilla, Sabina Rosa c/ ANSeS y otro s/ reajustes varios', expte. N° 25000097/10, sent. del 9/9/21, entre otros)."
"VIII) Que el art. 14 de la resolución SSS 6/09 'aprueba' la reglamentación de los arts. 24 y 32 de la ley 24.241, estableciendo en el inc. 2 que para el cálculo del haber de la prestación compensatoria (PC), cuando se computen servicios en relación de dependencia, se entenderá que el período de diez (10) años inmediatamente anteriores a la cesación en el servicio será el de ciento veinte (120) meses durante los cuales el afiliado haya percibido remuneraciones, las cuales serán actualizadas por los coeficientes que establezca la ANSeS, aplicando el índice previsto en el artículo 32 de la ley 24.241, texto sustituido por el artículo 6º de la ley 26.417. ... En consecuencia, como resulta necesario para expedirse sobre el punto contar con la liquidación definitiva que deberá practicarse conforme las sentencias firmes y consentidas en la causa, cabe revocar lo dispuesto en grado y diferir el tratamiento de la cuestión para la etapa de ejecución de sentencia, oportunidad en la que se deberá analizar la existencia de confiscatoriedad que se produciría si la quita por este concepto es superior al 15% en la aplicación del tope del art. 14 inc. 2, segundo párrafo, de la resolución SSS 6/09, en los términos del precedente 'Actis Caporale' en Fallos: 323:4216 ... en cuyo caso el mencionado tope deberá reducirse hasta alcanzar el aludido máximo del 15%."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia que modifique lo resuelto por mayoría; lo resuelto es el bloque dispositive final.
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