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(EA) RUARTE, LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes varios de jubilación contra ANSeS: la Cámara Federal de Salta confirmó en lo principal la sentencia de grado respecto del recálculo del haber inicial, la movilidad, los topes de las leyes 24.241 y 24.463 y la imposición de costas, rechazando los agravios de la ANSeS, y admitió parcialmente el agravio de la demandada respecto del reajuste por movilidad para 2020 conforme al precedente “Alaniz”.

Reajustes varios Jubilacion Anses Movilidad Ley 27.260 Topes ley 24.241 Art. 9 ley 24.463 Costas Reformatio in peius Precedentes (alaniz Blanco)


¿Quién es el actor?

Luis Ruarte.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: acción por reajustes varios — recalculo del haber inicial jubilatorio, reajuste por movilidad (incluyendo año 2020), aplicación de índices (ley 27.260, dec. 807/16 y Res. SSS 6/16), impugnación de topes de arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463, y condena en costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó los agravios de la ANSeS relativos al recálculo del haber inicial, el posterior reajuste por movilidad (en lo que fue resuelto en grado), a los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241, a la imposición de costas, y a la aplicación de los índices de la ley 27.260/dec. 807/16/Res. SSS 6/16; confirmó el diferimiento del análisis del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el momento de liquidación; y, en forma parcial, hizo lugar al agravio de ANSeS respecto del reajuste por movilidad del año 2020 conforme al precedente “Alaniz, Daniel Humberto”. Además impuso costas en esta instancia a ANSeS por aplicación del art. 36 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En efecto, no se encuentra controvertido en autos que el Sr. Luis Ruarte obtuvo el beneficio de jubilación PBU-PC-PAP bajo el régimen previsto por la ley 24.241 con fecha de adquisición el 25/2/03; así también, que requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS por resolución RNT-E 01446/23 del 9/5/23 (cfr. documental acompañada por el actor con la demanda ver)." "En cuanto a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N° 6/16, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la sentencia dictada en autos “Sánchez Ruiz, Jorge Alberto c/ ANSeS s/reajustes varios” ... que coinciden con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Blanco, Lucio Orlando'." "Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que cabe descalificar el pronunciamiento que 'coloca a la única apelante en peor situación que la resultante del pronunciamiento recurrido, lo que implica una violación en forma directa e inmediata de las garantías constitucionales de la propiedad y la defensa en juicio' (Fallos: 311:2687; ... ). En consecuencia, cabe rechazar los agravios de la demandada sobre la cuestión." "Que corresponde confirmar el diferimiento dispuesto en grado respecto del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el momento de practicarse liquidación, oportunidad en la que se podrá acreditar el perjuicio ocasionado por las normas sobre haberes máximos jubilatorios, conforme lo tiene dicho la Corte Suprema de Justicia en numerosos precedentes (Fallos: 320:2039 y 327:3251, respectivamente)..." "Que sobre los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar la imposición de costas en grado, corresponde remitirse al precedente 'Morales, Blanca Azucena', sent. del 22/6/23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, en consecuencia, por aplicación del art. 36 de la ley 27.423, rechazar su planteo e imponerlas en ambas instancias a la perdidosa."
- Disidencias: no aparece voto mayoritario contradictorio; la Parte Resolutiva final es la decisión de la Cámara.

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