ROJAS, ZULEMA c/ OBRA SOCIA FERROVIARIA s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de medicamentos, cirugía y insumos médicos contra Obra Social Ferroviaria. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de la obra social y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la entrega de Abemaciclib y Letrozol, la cobertura integral de la nefrectomía y el reintegro de gastos; además reguló honorarios por 3,3 UMA.
¿Quién es el actor?
Sra. Zulema Rojas.
¿A quién se demanda?
Obra Social Ferroviaria (OSFE) / ITER Medicina S.A.
- Objeto de la demanda: Amparo bajo ley 16.986 solicitando autorización y entrega de medicación (Abemaciclib 150 mg. caja x 14 comp. x 4 cajas por dos años y Letrozol 2,5 mg. x 30 comp. x 1 caja por 5 años), cobertura integral de cirugía de nefrectomía radical abierta y los insumos Barbada V-lock 3-0 x 6 unidades, pinza Harmonic HAR 23 cm y HEM-o-Lock talle L x 2 paquetes x 5 unidades; además reintegro de gastos efectuados.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia del 29/05/2026 que hizo lugar al amparo y ordenó las prestaciones y reintegros solicitados; se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios de segunda instancia por 3,3 UMA ($343.926 conforme a la Resolución SGA N°1930/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de fragmentos relevantes del fallo):
1) "Que mediante la resolución impugnada de fecha 29/05/2026 el Juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo deducida por la Sra. Zulema Rojas y ordenó a la Obra Social Ferroviaria (OSFE) y a Iter Medicina S.A. que dentro del plazo de 48 horas de notificadas autoricen y entreguen a la afiliada la medicación Abemaciclib 150 mg. caja x 14 comprimidos x 4 cajas (por dos años) y Letrozol 2,5 mg. x 30 comp. x 1 caja (por 5 años) junto con la cobertura integral de la cirugía de nefrectomía radical abierta, a la par de los insumos de Barbada V
- lock 3-0 x 6 unidades, pinza Harmonic HAR 23 cm y HEM-o-Lock talle L x 2 paquetes x 5 unidades."
2) "En efecto, se desprende que el Dr. Arroyo le prescribió la medicación Abemaciclib y Letrozol en fecha 08/04/2025... Sin embargo, la obra social recién la autorizó el 25/04/2025 luego del dictado de la medida cautelar en fecha 16/04/2025... dando cuenta tal circunstancia de la reticencia de la demandada que sólo tiende a dilatar la provisión de la medicación prescrita... además, es sabido que las demoras en el tratamiento pueden ocasionar daños irreversibles en la salud, por lo que corresponde confirmar la sentencia en crisis en cuanto ordenó la cobertura integral y oportuna de los medicamentos..."
3) "El Programa Médico Obligatorio fija el límite inferior del universo de las prestaciones... No debe perderse de vista que el derecho a la salud es impostergable y operativo, de modo tal que no es susceptible de ser cercenado, reducido, modificado o dejado de lado por reglamentaciones o condiciones que no se adaptan con la necesidad concreta del solicitante... Por lo tanto, no corresponde en el caso apegarse estrictamente a lo previsto en dicho programa, puesto que ello colisionaría contra el derecho a la salud... se ha acreditado la necesidad médica de su utilización... encontrándose además aprobada por la ANMAT..."
4) "Que no existiendo razones para apartarse del principio general, las costas del recurso se imponen a la vencida (cfr. art. 14 de la ley 16.986, Fallos: 347:105)."
5) "En virtud de lo previsto en la ley 27.423 (art.30)... se regulan honorarios profesionales por su actuación en la Alzada en un total de 3,3 UMA, lo que arroja un total de $343.926 conforme a la Resolución de la SGA de la CSJN N° 1930/2026..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva final; la decisión se adoptó por unanimidad según el bloque resolutorio.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: