MONTENEGRO, MARTA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Marta Montenegro promovió demanda por reajustes varios y recálculo del haber jubilatorio contra ANSeS. La Cámara Federal de Salta, Sala II, confirmó la sentencia de fecha 26/05/2026 y rechazó los recursos de apelación de ANSeS y de la actora, manteniendo las pautas de recálculo y las demás providencias de la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
Marta Alicia Montenegro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios y recálculo del haber inicial jubilatorio (aplicación de índices para actualizar remuneraciones, recálculo de la Prestación Básica Universal, evaluación de topes y tasa de sustitución, incidencia del impuesto a las ganancias y pago de retroactivos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ANSeS y por la actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 26 de mayo de 2026 en lo que fue materia de agravio. Con costas a cargo de ANSeS; sin costas para la actora por falta de contradictorio. Se ordenó registrar, notificar y publicar en el CIJ y devolver los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"5) Que no se encuentra controvertido en autos que la Sra. Montenegro adquirió el derecho a la jubilación ordinaria el 16 de febrero de 2016 al amparo de ley 24.241. En cambio, el organismo previsional discute la actualización de las remuneraciones a los fines del recálculo del haber de origen. Al respecto, se advierte que lo dispuesto por el juez de grado sobre el índice aplicado (ISBIC) resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “García, Miguel c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”... por lo que -en honor a la brevedad
- corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio."
"6) Que en lo relativo al reajuste de la PBU, toda vez que lo decidido concuerda con los pronunciamientos de esta Sala siguiendo el criterio establecido por la CSJN en la causa “Quiroga” y definiendo, además, que el índice aplicable para su recálculo debía ser el mismo que se emplea para la redeterminación de la PC y PAP -a efectos de evitar distorsiones comparativas y que el método para establecer si el nivel de quita resulta confiscatorio debe realizarse cotejando el monto de la merma con el haber integral reajustado... derivándose de ello numerosos pronunciamientos en los que esta Sala remitió a la decisión adoptada en los autos “Soule Humberto Neri c/ANSeS s/ Reajustes Varios”..."
"12) Que respecto al cuestionamiento vertido contra la improcedencia de retención en concepto de impuesto a las ganancias, toda vez que lo resuelto concuerda con la doctrina sentada recientemente por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en pleno en los autos “Percivaldi, Roberto c/ANSeS”, sentencia del 29 de diciembre de 2020, en la que se determinó –siguiendo precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el asunto
- que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628, procede su rechazo."
- Disidencias: No se advierte voto en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión que se publica es la de la mayoría que confirma la sentencia de grado.
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