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FRANZOI, RODOLFO RENE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios reclamados contra ANSES por jubilado por la determinación del haber inicial y accesorios. La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, fundamentando la procedencia de la redeterminación de la PBU conforme a la doctrina de la CSJN y la inaplicabilidad de retenciones por impuesto a las ganancias hasta que legisle el Congreso.

Pbu Redeterminacion de haberes Anses Intereses moratorios Impuesto a las ganancias Elliff Quiroga Ley 26.417 Costas de alzada Seguridad social


¿Quién es el actor?

FRANZOI, Rodolfo René (beneficiario/jubilado).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; en particular redeterminación del haber inicial (Prestación Básica Universal
- PBU), aplicación de índices de actualización (ISBIC y Ley 26.417), intereses moratorios y cuestión sobre retención de impuesto a las ganancias; costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue motivo del mismo; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; se dispuso comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN y proceder a registrar, notificar y devolver los autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Respecto de la crítica sobre la redeterminación de la PBU cabe destacar que conforme los lineamientos del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto' (Fallos: 337:1277) -al que reiteradamente acude esta Alzada
- no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber, en razón de las características que distinguen a dicha prestación." "En virtud de ello cabe ratificar lo dispuesto por el juez a quo en cuanto ordena su redeterminación, aplicando al efecto la doctrina sentada por la CSJN en el fallo 'Elliff' (Fallos: 332:1914), ratificado por 'Blanco' (Fallos: 341:1924)... ordenando la utilización del ISBIC hasta el 02/2009 y a partir de allí el índice de actualización ordenado por el art. 2 de la Ley N° 26.417." "En cuánto al agravio referido a la improcedencia de los intereses moratorios, adelanto que dicho planteo no puede prosperar, toda vez que se trata de un agravio hipotético y futuro... lo dispuesto en la sentencia de la anterior instancia en cuanto a los intereses moratorios reviste carácter eventual y excepcional, en tanto ha sido previsto para supuestos de mora -lo que aún no se verifica en autos-." "En punto a la cuestión suscitada respecto de la retención del impuesto a las ganancias, corresponde aplicar los lineamientos expuestos en autos 'García, María Isabel' (Fallos: 342:411), donde el Alto Tribunal se expidió ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; las Dras. Patricia Beatriz García y Maria Virginia Ise adhirieron al voto preopinante de la Dra. Rocío Alcalá, por lo que la resolución resultó por unanimidad de acuerdo.

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