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ALTAMIRANO, ROXANA NOEMI c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD - (IOSFA) s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de cirugía bariátrica y prestaciones postoperatorias solicitadas contra el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA). La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de IOSFA, entendiendo acreditada la indicación médica y la obligatoriedad de cobertura integral conforme la Ley 26.396 y su reglamentación.

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¿Quién es el actor?

Roxana Noemí Altamirano.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la cobertura integral de una cirugía bariátrica laparoscópica (manga gástrica VLP) y prestaciones vinculadas (honorarios, gastos sanatoriales y quirúrgicos, medicamentos, insumos, rehabilitación postquirúrgica, suplementos nutricionales y atención interdisciplinaria).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura integral de la cirugía bariátrica y las prestaciones accesorias. Además se impusieron las costas de alzada a la accionada y se reguló honorarios conforme la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "la sentencia de primera instancia aparece suficientemente fundada, razón por la cual resulta injustificada la tacha de arbitrariedad invocada." "Por lo expuesto, corresponde rechazar el planteo en consideración." "En virtud de lo expuesto, cabe analizar liminarmente la normativa aplicable... La Ley N° 26.396 (Trastornos Alimentarios) declaró de interés nacional 'la prevención y control de los trastornos alimentarios'... En su art. 15 establece que se incorpora el tratamiento de los trastornos alimenticios al Programa Médico Obligatorio, quedando incluido dentro de los servicios que deben brindar las Obras Sociales el tratamiento quirúrgico." "De la reglamentación antes transcripta, se desprende claramente que los pacientes con un IMC (Índice de Masa Corporal) igual o mayor a 40 kg/m2 que cumplan los criterios de inclusión se encuentran en condiciones de acceder al tratamiento quirúrgico." "Estimamos además que, en patologías de salud, la dignidad del paciente importa respetar la opinión del profesional médico en quien deposita su confianza para su curación... advertimos que cumple los criterios de inclusión establecidos en la normativa individualizada y, por lo tanto, se encuentra en condiciones de acceder al tratamiento quirúrgico indicado." "Tampoco puede proceder el cuestionamiento que efectúa la demandada respecto a la cobertura de prestaciones futuras, indeterminadas y sin evaluación médica concreta ni control posterior alguno... Las prestaciones ordenadas resultan una consecuencia lógica de la cirugía, específicamente establecidas en el art. 16 de la Ley N° 26.396..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque resolutorio; la decisión consta como acordada y mayoritaria.

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