ORELLANA, SANDRA LAURENTINA c/ SECRETARIA NACIONAL DE DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIONDISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora promovido por Sandra Laurentina Orellana contra la Secretaría Nacional de Discapacidad del Ministerio de Salud de la Nación. La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar al recurso de apelación de la parte demandada y modificó la regulación de honorarios, fijándolos en 7 UMA ($729.540) conforme al último párrafo del art. 44 de la Ley N° 27.423.
¿Quién es el actor?
ORELLANA, SANDRA LAURENTINA.
¿A quién se demanda?
SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD dependiente del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración, con intimación para que la Secretaría Nacional de Discapacidad dicte el acto administrativo correspondiente; y regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se modificaron los honorarios regulados en primera instancia al Dr. Diego Osvaldo D’Angelo, fijándolos en 7 UMA (equivalentes a $729.540) como patrocinante. Más IVA si correspondiere. Se ordenó además comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN y registrar, notificar y devolver los autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Teniendo en cuenta ello, los honorarios deben regularse conforme el art. 44 -último párrafo
- de la Ley N° 27.423."
"Dicho Tribunal expone que la figura procesal del amparo por mora receptada en el art. 28 de la Ley N° 19.549 difiere de la acción de Amparo que contempla el art. 43 de la Constitución Nacional y la Ley N° 16.986, en tanto la primera no constituye un juicio en sentido propio, ni se presenta como una verdadera contienda... resultando un trámite judicial acotado, lo que debe verse reflejado en las retribuciones de los profesionales intervinientes, conforme las pautas del art. 16 de la Ley N° 27.423."
"Ello así, ponderando la naturaleza de la cuestión, la extensión y calidad de la labor profesional desarrollada, el resultado obtenido y las restantes pautas previstas en el art. 16 de la Ley N° 27.423, así como el mínimo contemplado por el art. 44 para las acciones de naturaleza contencioso-administrativa, se estima adecuada una retribución equivalente a 7 (siete) UMA, siendo este el mínimo legal previsto en la norma."
"Consecuentemente, procede hacer lugar al recurso de apelación incoado por la parte demandada, modificando los honorarios regulados en primera instancia al Diego Osvaldo D’Angelo de conformidad con lo previsto en el art. 44 -último párrafo-..."
(No constan votos en disidencia relevantes en el dispositivo final.)
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