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RUARO, MICAELA GISEL c/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SPR s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo por reincorporación a plan de salud contra Mutual Federada 25 de junio. El Juzgado Federal de Victoria hizo lugar al amparo y ordenó la reincorporación de la actora, con la cobertura correspondiente al plan sin aplicar diferencia por supuestas patologías preexistentes, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Amparo Mutual Reincorporacion Embarazo Declaracion jurada Enfermedad preexistente Ley 26.682 Costas Honorarios Juzgado federal


¿Quién es el actor?

Micaela Gisel Ruaró.

¿A quién se demanda?

Mutual Federada "25 de junio" Sociedad de Protección Recíproca.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (con medida cautelar innovativa inicialmente rechazada) para obtener la reincorporación al plan de salud y la prestación médico-asistencial tras la rescisión unilateral del contrato por parte de la Mutual, que adujo falseamiento de la declaración jurada por omisión de embarazo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a la Mutual Federada "25 de junio" la reincorporación de la amparista, brindándole las prestaciones médico asistenciales correspondientes al plan en el que estaba afiliada, sin valor diferencial alguno por patologías preexistentes; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 20 UMA para los apoderados de cada parte.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes del fallo): "Que, en tales condiciones, debo decir que no corresponde encuadrar la situación de la actora como una 'enfermedad preexistente', por cuanto el embarazo no es una patología ni se asemeja a ella." "Que, en este sentido se ha expedido la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en fecha 18/06/2025, ... '…en conclusión, siendo que el embarazo no puede ser considerado como una enfermedad preexistente, y a la luz de la interpretación armónica de los artículos 9 y 10 de la Ley 26.682, según la cual la rescisión por falseamiento en la declaración jurada solo procede cuando la inexactitud recae sobre la existencia de enfermedades preexistentes, se concluye que la conducta adoptada por la demandada no se ajusta a derecho…'." "Que, para mayor abundamiento, debo señalar que si bien existe una diferencia entre la fecha de última menstruación (FUM) que consta en el certificado médico con la declarada en el formulario de afiliación, la FUM no constituye -por si sola
- un elemento determinante para establecer la existencia o no del embarazo, ni lleva a concluir que exista mala fe por parte de la afiliada." "Que, por todo ello, se concluye que la rescisión del contrato efectuada por la EMP es manifiestamente arbitraria e ilegítima, debiendo hacerse lugar a la acción de amparo interpuesta..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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