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DANELUZ, FABRICIO HUGO Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE EMPRESAS Y PROFESIONALES MONOTRIBUTISTAS (O.S.D.E.P.Y.M.) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Padres promovieron acción de amparo para obtener cobertura integral de prestaciones médicas y elementos ortopédicos para su hijo menor con parálisis cerebral. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación del Estado Nacional y modificó la sentencia de primera instancia, admitiendo la excepción de falta de legitimación pasiva del Ministerio de Salud y haciendo lugar parcialmente al planteo del Estado.

Amparo Prestaciones medicas Silla de ruedas Obra social Estado nacional Falta de legitimacion pasiva Ley 24.901 Responsabilidad subsidiaria Costas Sala b Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

F.H.D. y N.A.G., en representación de su hijo menor B.D.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Empresas y Profesionales Monotributistas (OSDEPYM) y Estado Nacional
- Ministerio de Salud (citación en subsidio).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener cobertura total e integral de una silla de ruedas con características técnicas detalladas, un andador a medida, ortesis/protesis que se indiquen y acompañante terapéutico por la extensión horaria prescrita, por diagnóstico de parálisis cerebral y otras condiciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y, en consecuencia, modificó el segundo párrafo del resolutivo 1° de la sentencia de fecha 23/10/25 para disponer: “Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional
- Ministerio de Salud de la Nación -, en fecha 27/12/24...”. Asimismo impuso las costas de la instancia en el orden causado y dejó presente lo expuesto respecto de los honorarios de segunda instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): “La obra social demandada en el caso, se encuentra inserta en el Sistema Nacional de Obras Sociales y, por tanto, está abarcada por la auditoría y supervisión de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, bajo la órbita del Ministerio de Salud de la Nación…” “No se encuentran discutidos en autos, ni la afiliación del niño a la obra social, ni su diagnóstico ni la necesidad de contar con las prestaciones prescriptas, conforme ha sido detallado en la sentencia.” “En el caso en particular la OSDEPYM, al solicitar la citación del Estado Nacional, si bien invoca de modo genérico una posible afectación económica por los costos de las prestaciones requerida, no ha probado que ello en efecto sea así, por el contrario, acreditó el cumplimiento de las mismas… por lo que en este escenario es improcedente la atribución de responsabilidad subsidiaria al Estado Nacional quien no debe responder por el costo de las prestaciones requeridas, ‘en tanto y en cuanto la Obra Social demandada no probare de forma fehaciente que, de acuerdo a su situación económico-financiera, se encontrare imposibilitada de hacer frente a dicho costo sin afectar seriamente al universo de demás asociados’.” “Responsabilizar al Estado Nacional ‘… importaría prescindir del texto legal, extendiendo la cobertura integral de las prestaciones previstas en la ley 24.901 a cargo del Estado, a un supuesto específicamente excluido por el legislador…’”
- Disidencia: No hubo disidencia; los tres vocales adhirieron al voto que propuso la negativa a la cuestión y el acuerdo fue unánime.

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