ARREDONDO, OSCAR EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes previsionales contra ANSES por la aplicación de las leyes y decretos de movilidad (Ley 27.609, Ley 27.426 y decretos). La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a las apelaciones: declaró inconstitucional el artículo 1 de la Ley 27.609 y, en cambio, declaró constitucional el artículo 2 de la Ley 27.426, imponiendo costas a ANSES y ordenando la recalculación conforme a los parámetros fijados.
¿Quién es el actor?
Arredondo, Oscar Eduardo.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales; impugnación de la fórmula de movilidad establecida por la Ley 27.609, de la constitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y validez de decretos que suspenden fórmulas anteriores; pedido de actualización de retroactivos (IPC o equivalente en U$S).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza (Sala A) resolvió parcialmente los recursos de apelación: declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley N° 27.609 (con los parámetros del considerando) y, en favor de ANSES, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley N° 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de esa norma conforme a la doctrina de la Corte Suprema. Impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y precedente de la CSJN: "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley n° 27.426." (considerando que se funda en el fallo CSJN de fecha 4 de diciembre de 2025 en autos Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS). Se cita en particular: "en el presente caso puede afirmarse que la ley n° 27.426
- vigente desde el 29 de diciembre de 2017
- no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido
- recién se devengaría en marzo de 2018
- ni se contaba con los elementos necesarios para ello..."
2) Sobre la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y la forma de reparación: "En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso." La Cámara explicó la forma de actualización a aplicar: "propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC... el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la ley N°27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC."
3) Órdenes concretas al organismo: "En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
4) Sobre el pedido de actualización de retroactivos por IPC o U$S: el Tribunal rechazó el agravio porque "La pretensión principal ... no es más que una actualización; pues si hubiera estabilidad, se daría el monto nominal que exactamente se debe... Es que, al liquidarse el retroactivo, se tienen en cuenta las diferencias debidas...; es por eso que las sumas retroactivas se encuentran actualizadas."
- Votos y disidencia: El voto que expone los fundamentos fue de cámara (Dr. Juan Ignacio Pérez Curci) y los Dres. Sebastián G. Soneira y Manuel A. Pizarro adhieren; no se registra disidencia en el acuerdo final.
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