P, M. D. C. c/ OSUTHGRA s/AFILIACIONES
Apeló la parte accionada la regulación de honorarios por emolumentos. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó los emolumentos fijados por el juez de grado, considerándolos ajustados a derecho conforme los arts. 15, 16, 19, 48 y 51 y concordantes de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
P., M. D. C. (actora/amparista)
¿A quién se demanda?
OSUTHGRA (obra social/afiliaciones)
- Objeto de la demanda: cuestión originaria relativa a afiliaciones; en esta instancia se discute exclusivamente la apelación interpuesta contra la regulación judicial de honorarios (emolumentos) fijados por el juez de grado.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de los emolumentos apelados, conforme lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y concordantes de la ley 27.423; se registró, notificó y devolvió el expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Adentrándonos al análisis de los emolumentos cuestionados, valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado favorable obtenido (el cual surge del pronunciamiento recurrido), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica de los trabajos, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que corresponde desestimar la apelación articulada y con ello, confirmar los honorarios regulados por el Juez de grado, por encontrarse ajustados a derecho, de acuerdo a lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
"Por ello, propongo al Acuerdo, confirmar los emolumentos apelados, conforme lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423. Tal es mi voto."
- Votos: El Dr. Jiménez fundamentó la propuesta y el Dr. Tazza adhirió expresamente a sus fundamentos. No hubo disidencia.
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