CORONEL, MIRTA ALEJANDRA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando Retiro Transitorio por Invalidez. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo además las costas de Alzada a la vencida.
¿Quién es el actor?
CORONEL, MIRTA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) solicitando el otorgamiento del beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez. La sentencia de grado hizo parcialmente lugar a la demanda y ordenó a ANSeS otorgar el beneficio en el término de treinta (30) días hábiles.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de apelación y agravio; además impuso las costas de Alzada a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"I.
- Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado, la cual hace parcialmente lugar a la demanda incoada por la parte actora contra la Anses, reconociendo el cumplimiento por parte de la actora de los requisitos para la obtención del beneficio solicitado y ordena a la ANSeS otorgarle el beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez, en el termino de treinta días hábiles."
"II.
- Respecto al agravio planteado vinculado con la vía de amparo elegida, ... corresponde confirmar y remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio y confirmar lo resuelto por el A quo."
"III.
- En cuanto a los agravios relacionados con la concesión del beneficio y el plazo de cumplimiento, ... corresponde confirmar lo resuelto por el juez de grado, remitiendo a los fundamentos vertidos en los fallos citados, que pasan a formar parte del presente resolutorio."
"IV.
- Por último, en referencia a las costas de ambas instancias, ... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión consignada corresponde al acuerdo de la Cámara.
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