Logo

ERRECART, LILIANA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional por reajustes varios y ajuste de la PBU. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado (diferió para liquidación la demostración de eventual quita o merma confiscatoria y ordenó recomponer el haber desde 09/2022), declaró la inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 27.609 y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas a la vencida.

Pbu Reajuste de haberes Ley 27.609 Inconstitucionalidad Indice indec Dnu 274/24 Liquidacion Monotributo w Tasa minima de sustitucion Costas


¿Quién es el actor?

ERRECART, LILIANA MABEL.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haber previsional (PBU), inclusión de bonos extraordinarios, índice de movilidad aplicable (DNU 274/24 y ley 27.609), tratamiento de períodos Monotributo “W”, exención del impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y, en consecuencia, dispuso diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria por quien pretende el ajuste de la PBU; ordenó recomponer el haber a partir del mensual 09/2022; declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 1º de la ley 27.609 (aplicando criterios de precedentes vinculados) y difirió para ejecución el análisis sobre aplicación de una tasa mínima de sustitución conforme a Benoist; confirmó el resto de la sentencia apelada y condenó en costas a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC." "En referencia al agravio vinculado con el reajuste de la PBU, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: 'GIANOLI, NORMA ISABEL c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES'..., por lo que corresponde revocar en cuanto anticipa el índice a considerar, el cual deberá evaluarse al momento de practicar liquidación." "En consecuencia, y por razones –reiteramos
- que hacen al resguardo de principios que se vinculan con la vigencia del Estado de Derecho y la seguridad jurídica, corresponde revocar la sentencia apelada, en concordancia con el criterio antes referido."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; el Dr. Santiago J. Martin se halló excusado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar