MASUD, ROBERTO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamó el actor contra ANSES por reajustes por movilidad y aplicación de bonos previsionales. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado para ordenar recomponer el haber desde 09/2022 mientras se otorgue el Bono Extraordinario Previsional, declaró inconstitucional e inaplicable el art. 1º de la ley 27.609 y confirmó el resto de la sentencia.
¿Quién es el actor?
MASUD, ROBERTO DANIEL.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad de haberes previsionales y tratamiento de bonos extraordinarios (reclamo de recomposición de haber y cuestionamiento de la ley 27.609, exención de impuesto a las ganancias, costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la decisión de primera instancia para ordenar recomponer el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el "Bono Extraordinario Previsional", confirmó la "DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD" del art. 1º de la ley 27.609 en el caso, y aplicó lo resuelto en el precedente PALACIOS (que remite a GIMENEZ). El resto de la sentencia de grado fue confirmado y se impusieron costas a la vencida.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
"REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena, RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo 'PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024'..."
"CONFIRMAR el resto de la SENTENCIA del Juez de grado, en cuanto fue materia de apelación y agravio."
Sobre costas: "IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos/firmas y circunstancias procesales relevantes: la resolución aparece suscripta por los Dres. Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza; se deja constancia de que el Dr. Santiago J. Martin se encuentra excusado. No consta disidencia en el bloque resolutorio final.
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