MERCADO GOMEZ, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Acción por reajuste de haberes previsionales impugnó la aplicación de bonos extraordinarios y normas impositivas. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado para recomponer el haber desde 09/2022 hasta que cese el Bono Extraordinario Previsional, declaró la inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 27.609 y confirmó el resto del decisorio, imponiendo costas a la vencida.
Actor: MERCADO GOMEZ, MARIA CRISTINA. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad de haberes previsionales; impugnación de aplicación de bonos extraordinarios (Bono Extraordinario Previsional), tratamiento de inconstitucionalidad de normas (art. 1º ley 27.609 y art. 7 ley 23.928), exención del impuesto a las ganancias y tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente el decisorio de primera instancia para ordenar la recomposición del haber desde el mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el denominado "Bono Extraordinario Previsional", confirmando la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 1º de la ley 27.609 y remitiendo a lo resuelto en los fallos citados; confirmó el resto de la sentencia del juez de grado en lo apelado e impuso las costas de ambas instancias a la parte vencida.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En cuanto al agravio vinculado con la aplicación de bonos extraordinarios como refuerzo de movilidad, cabe remitir en este caso a los fundamentos expresados por ésta Alzada en los autos: 'GARECA, MARIA TERESA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986' 3700/2024/CA1, 'PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024', ... que pasan a formar parte en lo pertinente del presente resolutorio. Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
- "Por ello, éste Tribunal RESUELVE: I.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena, RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo 'PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024', que remite a los Autos 'GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS', Expte. Nro. 3073/2022 ... II.
- CONFIRMAR el resto de la SENTENCIA del Juez de grado, en cuanto fue materia de apelación y agravio.
- III.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
Disidencia: No consta voto en disidencia; se deja constancia de que el Dr. Santiago J. Martín se encuentra excusado.
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