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CIURLANTI, JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor demandó a ANSES solicitando reajustes por movilidad y la declaración de inconstitucionalidad de decretos y normas aplicadas a su haber previsional. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de la actora, declaró inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y ordenó el pago de las diferencias, revocó parcialmente el pronunciamiento sobre recomposición desde 09/2022 y confirmó la inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609.

Ciurlanti Anses Reajustes por movilidad Inconstitucionalidad Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.609 Ley 24.241 art. 32 Bono extraordinario previsional Costas Indice ipc (indec)


¿Quién es el actor?

CIURLANTI, JORGE ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes por movilidad de haberes previsionales; declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos (art. 1 ley 27.609; Decs. 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020); aplicación de bonos extraordinarios como refuerzo de movilidad; reconocimiento de diferencias y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso interpuesto por la actora; se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y se ordenó a la demandada que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiese percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426; se revocó parcialmente el decisorio en cuanto ordena recomponer el haber a partir del mensual 09/2022 hasta que deje de otorgarse el "Bono Extraordinario Previsional"; se confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609, remitiendo a lo resuelto en precedentes citados; y se confirmó el resto de la sentencia apelada, imponiendo las costas de ambas instancias a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC." "En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426.-" "REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo 'PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024', que remite a los Autos 'GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS', Expte. Nro. 3073/2022..."
- No consta voto en disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría; el acuerdo adoptado en la parte resolutiva prevalece.

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