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BERGARECHE, ELSA NIEVES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes de haberes previsionales y diferencias por movilidad. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de la actora, declaró inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y ordenó el pago de las diferencias conforme al art. 32 de la ley 24.241 modificado por la ley 27.426; además revocó parcialmente la reposición del haber desde 09/2022 y confirmó la inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609.

Anses Movilidad jubilatoria Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.609 art.1 Ley 24.241 art.32 Inconstitucionalidad Bono extraordinario previsional Ipc-indec Costas


¿Quién es el actor?

BERGARECHE, Elsa Nieves.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes de haberes previsionales y diferencias derivadas de la movilidad; impugnación de decretos y normas que afectaron la forma de cálculo (Dec. 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; art. 1º ley 27.609), y cuestión sobre la aplicación de bonos extraordinarios y la exención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora; se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y se ordenó a ANSeS abonar la diferencia que resulte entre lo percibido y lo que hubiera percibido aplicándose el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426. Se revocó parcialmente la decisión de primera instancia en cuanto disponía recomponer el haber a partir del mensual 09/2022 hasta que cese el "Bono Extraordinario Previsional", confirmándose la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 y remitiéndose a la doctrina de los expedientes Palacios/Gimenez. Se confirmó el resto de la sentencia apelada y se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) "En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426.-" 2) "Asimismo, en cuanto a los agravios vinculados con la aplicación de bonos extraordinarios como refuerzo de movilidad y el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, cabe remitir en este caso a los fundamentos expresados por ésta Alzada en los autos: 'PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024', ... que pasan a formar parte en lo pertinente del presente resolutorio. Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC.-" 3) "Por ello, éste Tribunal RESUELVE: I.
- HACER LUGAR al recurso interpuesto por la parte actora ... II.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609 ... III.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA ... e IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).-"
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; se deja constancia que el Dr. Santiago J. Martin se excusó.

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