MUÑOZ, JUAN DIEGO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor demandó a ANSES por reajuste de haberes y cuestionó decretos y normas que redujeron su haber. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente al recurso del actor: declaró inconstitucionales los Decretos 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenó abonar la diferencia correspondiente, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmó el resto.
¿Quién es el actor?
MUÑOZ, JUAN DIEGO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales; impugnación de decretos del PEN (163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020), de la Res. 06/09 SSS (art. 14 inc. 2) y reclamó aplicación del art. 32 de la ley 24.241 (modificado por ley 27.426) para determinar el haber inicial y diferencias a pagar.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora; se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y se ordenó a la demandada que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiera percibido aplicando el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426; se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia declarando la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 2 de la Res. 06/09 SSS en los términos fijados en el fallo; se confirmó el resto de la sentencia apelada y se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"I.
- HACER LUGAR al recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en Autos, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de los Dec. 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426;"
"II.
- REVOCAR parcialmente la sentencia del A quo y, DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 14 inc. 2 de la Res. 06/09 SSS con los alcances fijados en las consideraciones que anteceden."
"III.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio e IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.-"
- Votos y discrepancias: la resolución final fue suscripta por los Dres. Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza; se deja constancia de que el Dr. Santiago J. Martín se encuentra excusado. No se registra en el bloque resolutorio disidencia que modifique lo actuado; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que constituye la mayoría y prevalece.
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