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DI PIERRO, MARIO ERNESTO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS- AFIP s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales contra AFIP. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción y ordenó costas, entendiendo que no se acreditaron circunstancias de vulnerabilidad que habiliten aplicar la doctrina García para declarar la inconstitucionalidad.

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Actor: Mario Ernesto Di Pierro. Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Objeto de la demanda: Amparo por reintegro de sumas retenidas por el Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales (jubilación).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo; se impusieron las costas de primera instancia por su orden y costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte CPCCN). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
- "La cuestión a dilucidar, en estos autos, se vincula con determinar si resulta constitucional la retención del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales (jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie cuando tengan como origen el trabajo personal)."
- "Así entonces, en el mencionado fallo “García” el Máximo Tribunal examinó la validez constitucional de las disposiciones de la Ley N° 20.628 que gravan con el Impuesto a las Ganancias a las rentas provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros, o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal... Finalmente, concluyeron que el estándar genérico utilizado actualmente por el legislador, no cumple razonablemente con los principios constitucionales, vulnerando los derechos fundamentales de los contribuyentes que se hallan en este colectivo vulnerable, razón por la cual dispusieron que no puede retenerse ninguna suma por el impuesto a las ganancias de los haberes jubilatorios de la demandante, hasta tanto el Congreso Nacional dicte una ley que revea la situación..."
- "Frente a ello, en el caso en examen, el actor cuenta con tiene 72 años... No se indicó ni probó circunstancias especiales que los coloquen en situación de vulnerabilidad... Cabe señalar que del último recibo presentado por la parte actora surge que, durante el mes de mayo de 2026 se practicaron retenciones de $ 502.971,87... Esto indica que el porcentaje de retención correspondiente al mes de julio equivale a un 6,5 % respecto del haber bruto percibido."
- "En ese marco, y aun cuando he aplicado el precedente 'García' con una amplia interpretación del estándar de vulnerabilidad que allí se delineó..., el caso de autos no puede encuadrarse bajo aquella categoría. Ante ello, y por las consideraciones expuestas cabe confirmar la sentencia apelada." Disidencia: No consta voto en disidencia; ambos jueces coincidieron en confirmar la sentencia.

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