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ARCA c/ CHACOMA PABLO GONZALO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra Pablo Gonzalo Chacoma por $11.908.458,5 reclamando el cobro del crédito fiscal. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido el deudor a un plan de pagos, ordenó el levantamiento de las medidas precautorias una vez cancelado el crédito y condenó en costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Arca Certificado de deuda Costas Ley 11.683 Levantamiento sin nueva orden Nueva ejecucion por incumplimiento


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes AFIP.

¿A quién se demanda?

CHACOMA PABLO GONZALO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro del crédito fiscal por $11.908.458,5, según Certificado de Deuda glosado en autos.

¿Qué se resolvió?

Se acordó archivar las actuaciones en virtud de que la demandada se acogió a un plan de pagos (art. 92, párr. 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas operará sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación del representante del Fisco dentro de los cinco días hábiles de cancelado el crédito. Se impusieron las costas a la demandada y se dejó constancia de que, ante incumplimiento del plan de pagos, la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.
- Fundamentos principales (trascripción de los párrafos más relevantes): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra CHACOMA PABLO GONZALO, por el cobro de $ 11908458.5, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia." Y el dispositivo final: "RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones... 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial... 3) Imponer las costas a la demandada... 4) Téngase presente... que la actora ante el incumplimiento del plan de pagos por parte de la demandada iniciará nueva ejecución fiscal."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución está firmada por el Juzgador que pronunció la decisión.

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