ARCA c/ CURRIÑIR ANDRES ALEJANDRO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) contra Andrés Alejandro Curriñir por un crédito fiscal de $9.800.630,6. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido el ejecutado a un plan de pagos administrativo y ordenó el levantamiento de las medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal, imponiendo las costas a la demandada.
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP). Demandado: Curriñir Andrés Alejandro. Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de $ 9.800.630,6 según certificado de deuda glosado en autos.
¿Qué se resolvió?
Se dispondrá ARCHIVAR las actuaciones en virtud de que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa; además, se ordenó que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito fiscal (comunicado por el representante del Fisco dentro de los cinco días hábiles de cancelado el crédito). Se impusieron las costas a la demandada.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra CURRIÑIR ANDRES ALEJANDRO, por el cobro de $ 9800630.6, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos."
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
Disidencias: no se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la parte resolutiva que antecede es la decisión del Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: