ARCA c/ PETROTECNICA S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex-AFIP) promovió ejecución fiscal contra PETROTECNICA S.R.L. por $4.466.771,62. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por acogimiento del plan de pagos administrativo y ordenó que las medidas precautorias se levanten total o parcialmente sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) —identificada en autos como ex AFIP—.
¿A quién se demanda?
PETROTECNICA S. R. L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de $4.466.771,62, según certificado de deuda glosado en autos.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones en virtud del acogimiento de la demandada a un plan de pagos administrativo; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal (con comunicación por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal); se impusieron las costas a la demandada y se dejó constancia de que, ante el incumplimiento del plan de pagos, la actora iniciará nueva ejecución fiscal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra PETROTECNICA S. R. L., por el cobro de $ 4466771.62, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos."
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es única y firma el Juez Federal Subrogante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: