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ARCA c/ LORENTE MARIA PAULA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra Lorente María Paula por $8.636.126,19. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por el acogimiento de la deudora a un plan de pagos, dispuso que las medidas precautorias se levantarán total o parcialmente sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito y le impuso las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Arca (ex afip) Certificado de deuda Costas Ley 11.683 Ley 27.430 Levantamiento automatico de medidas


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
- Demandada: Lorente María Paula.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de $8.636.126,19 (certificado de deuda glosado).

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones conforme al art. 92, párr. 24, ley 11.683 (modif. por ley 27.430); se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se produzca sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal (la comunicación la realizará el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito); se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria según art. 10 de la ley 27.423; se dejó constancia de que ante el incumplimiento del plan la actora iniciará nueva ejecución fiscal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra LORENTE MARIA PAULA, por el cobro de $ 8636126.19, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: No se registran votos de disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada es la que resolvió el juez actuante.

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