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BRUNO, JORGE OMAR c/ ARCA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Reclamaron que la AFIP/ARCA practique el impuesto a las ganancias solo sobre el haber básico de un jubilado y el reintegro de las retenciones excedentes. La Cámara Federal de La Plata modificó la sentencia de primera instancia y dispuso el reintegro desde la interposición de la acción y costas de Alzada a la demandada, conforme al apartado VI del voto del juez Di Lorenzo.

Contencioso administrativo Impuesto a las ganancias Jubilados Haber previsional Reintegro Intereses Proporcionalidad Amparo Arca/afip Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Jorge Omar Bruno.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / AFIP.
- Objeto de la demanda: Se pretendió que la accionada practique las retenciones del impuesto a las ganancias únicamente sobre el haber básico del actor (no sobre la totalidad de los conceptos del recibo) y el reintegro de las retenciones que excedan dicho básico, con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de La Plata
- Sala II modificó la sentencia apelada “con el alcance que surge del apartado VI del voto del Juez Di Lorenzo”, disponiendo que el reintegro de los descuentos efectuados en los haberes del accionante opere desde la fecha de inicio de la acción y hasta su efectivo pago; además, impuso costas de Alzada a la demandada en el orden causado (art. 68, 2ª parte CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción contenciosa promovida por Jorge Omar Bruno, contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), por la cual se pretendió que se condene a la accionada a efectuar las retenciones del impuesto a las ganancias solamente sobre el haber básico y no sobre la totalidad de los conceptos que integran su recibo de haberes, es decir, que se lo haga en los términos de las Resoluciones N°4385/2000 y 436/2019 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires,... Como así también, el reintegro de las retenciones sufridas por las sumas que exceden el concepto "básico", desde el momento de interposición de la presente acción hasta el de su efectivo pago, con más intereses desde que cada suma fue retenida." "VI. Asimismo, cabe aclarar que el reintegro de los descuentos efectuados en los haberes del accionante es desde la fecha de inicio de esta acción y hasta su efectivo pago (conf. Exp. FLP 33639/2019/CA1, caratulado: “Sangiani, Azucena Ercilia c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/Amparos y Sumarísimos”, Sent. Inter. N° 94363, Sala I, CFSS, 23/10/14)." "VII. En cuanto a los intereses aplicables, cabe la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (BCRA), conforme el Acuerdo Plenario de esta Cámara Federal de Apelaciones dictado en la causa “Gomez, Ricarda c/ ENTEL s/ Indemnización por despido”, por lo que corresponde rechazar el agravio que, al respecto, plantea la demandada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los dos jueces firmantes (Di Lorenzo y Álvarez) coincidieron en la modificación propuesta por el voto preopinante.

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