M, G B c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Actora promovió amparo contra el PAMI solicitando cobertura de medicamentos para hidrocefalia de adulto y vejiga hiperactiva. La Cámara confirmó la imposición de costas al PAMI y modificó al alza la regulación de honorarios del defensor público, fijándolos en 20 UMA ($2.084.400) y 6 UMA ($625.320) según valor al pago.
¿Quién es el actor?
G B M (actora afiliada al PAMI).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener cobertura del 100% de los medicamentos Daflón (diosmina + hesperidina micronizada 450/50 gr.) y mirabregón 50 mg comprimidos, por 30 para, como tratamiento por hidrocefalia de adulto con síndrome de vejiga hiperactiva.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto impuso las costas al PAMI, con costas de Alzada a la recurrente vencida; y se modificaron y elevaron los honorarios regulados a favor del defensor público oficial Pablo Juan Lega, fijándolos en $2.084.400 (20 UMA) y por actuación ante esta Alzada en $625.320 (6 UMA), con actualización según art. 51 ley 27.423 y adicionando aportes e IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"No se advierte ninguna razón para apartarse de lo decidido por el magistrado en materia de costas. En efecto, en el caso la actora debió recurrir a la vía judicial para obtener la cobertura integral de la medicación indicada para el tratamiento de su patología... En función de ello, y ponderando de manera especial la naturaleza del derecho involucrado en este proceso, no se advierten razones que justifiquen el apartamiento del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN, de aplicación supletoria conforme el art. 17 de la ley 16.986)."
"Atendiendo a lo expuesto, habrá de prevalecer entonces para arribar a una retribución justa lo prescripto en los artículos 16, incisos b) a g), 29 y 48, de la ley 27.423, en cuanto a la valoración de la tarea cumplida... se advierte que resultan reducidos los honorarios regulados por el juez a quo en favor del defensor público oficial, Pablo Juan Lega, en virtud de lo cual, rechazándose el recurso interpuesto por la demandada y haciendo lugar al recurso por bajos, se los eleva a la cantidad de 20 UMA."
"Corresponde entonces establecer la regulación de honorarios por la intervención de la Defensoría Pública Oficial ante esta Alzada... se estima razonable establecer los honorarios por las actuaciones cumplidas por el defensor público oficial ante esta instancia en 6 UMA."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el juez Lemos Arias adhirió "en lo sustancial" al voto de los Dres. Vallefín y Faggi.
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