C, M. R (REPRESENTADOS POR ANA SOFÍA CIERI) Y OTRO c/ AVALIAN SALUD Y BIENESTAR COOPERATIVA LIMITADA s/AMPARO LEY 16.986
Amparo iniciado por C.A.S.C. en representación de su hijo menor M.R.C. para obtener cobertura integral de terapias kinesiológicas y de terapia ocupacional. La Cámara Federal de La Plata revocó la distribución de costas dispuesta en primera instancia e impuso las costas de primera instancia y de Alzada a AVALIAN por resultar vencida en lo sustancial, confirmando en lo demás la decisión sobre la prestación.
¿Quién es el actor?
C.A.S.C., en representación de su hijo menor M.R.C.
¿A quién se demanda?
AVALIAN SALUD Y BIENESTAR COOPERATIVA LIMITADA.
- Objeto de la demanda: Amparo para que AVALIAN otorgue cobertura integral (100%) y pago directo de un plan integral 2026 consistente en cinco sesiones semanales de kinesiología y cinco sesiones semanales de terapia ocupacional, indicadas por la médica neuróloga del niño (diagnóstico: Hemiparesia derecha secundaria a lesión hipóxico-isquémica).
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo decidido en el punto 2) de la resolución apelada e impusieron las costas de primera instancia a AVALIAN en su carácter de vencida, al igual que las de Alzada por resultar vencida en lo sustancial (art. 17 ley 16.986; art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1.1. En efecto, se advierte que en el caso la parte actora debió recurrir a la vía judicial para alcanzar el propósito de su pretensión. Ello pues, de acuerdo a las constancias de autos, la demandada mantuvo su postura respecto al otorgamiento de la cobertura parcial de las prestaciones terapéuticas indicadas al niño, recién allanándose a la cobertura integral en cumplimiento de la medida cautelar dictada al efecto."
"1.2. En función de ello, y ponderando de manera especial la naturaleza del derecho involucrado en este proceso, no se advierten razones que justifiquen el apartamiento del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN, de aplicación supletoria conforme el art. 17 de la ley 16.986). Es que se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en un daño para quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia..."
"1.3. Desde tal óptica, la vía judicial ejercida resultó determinante para el cumplimiento de la totalidad de las prestaciones terapéuticas indicadas al amparista y, en dicho marco, la demandada resultó vencida. Por ello, cabe revocar la imposición de costas establecida en primera instancia."
- Disidencia: No hubo disidencia relevante; el juez Lemos Arias adhirió "en lo sustancial" a los fundamentos y a la solución propuesta.
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