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NATALI, ALBERTO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de varios Decretos de 2020. La Cámara hizo lugar a la apelación del actor, declaró inconstitucionales los Decs. 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenó la diferencia a pagar conforme al art. 32 de la ley 24.241 (mod. por ley 27.426), revocó parcialmente la recomposición desde 09/2022 respecto del Bono Extraordinario Previsional y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas a la vencida.

Reajustes Anses Inconstitucionalidad Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 24.241 art. 32 Ley 27.426 Ley 27.609 art.1 Bono extraordinario previsional Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

NATALI, ALBERTO OSCAR (carátula aparece en el encabezamiento: "NATALI, ALBERTO OSCAR c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD; 297/2025").

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad de haberes previsionales; planteos de inconstitucionalidad de Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020 y de normas conexas; aplicación de bonos extraordinarios y régimen de cálculo de la movilidad (art. 1º ley 27.609; art. 32 ley 24.241 mod. ley 27.426).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora, declaró la inconstitucionalidad de los Decs. 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y ordenó a la demandada abonar la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiera percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426; revocó parcialmente el decisorio en cuanto ordena recomponer el haber a partir del mensual 09/2022 hasta que cese el "Bono Extraordinario Previsional" (confirmando la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 conforme al precedente "PALACIOS, JUAN CEFERINO..."); confirmó el resto de la sentencia apelada e impuso las costas a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): 1) "En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426.-" 2) "…corresponde revocar parcialmente el decisorio en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo 'PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024'…" 3) "III.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio e IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; se hace constar que el Dr. Santiago J. Martin se encuentra excusado.

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