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CAPURRO, HILDA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora demandó a ANSeS por reajustes por movilidad y declaración de inconstitucionalidad de decretos y normas aplicadas a sus haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de la actora, declaró inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y ordenó a ANSeS abonar diferencias, revocando parcialmente la reposición desde 09/2022 y confirmando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609.

Reajustes Movilidad Anses Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.609 Ley 24.241 art. 32 Bono extraordinario previsional Inconstitucionalidad Costas


¿Quién es el actor?

CAPURRO, HILDA ELENA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad de haberes previsionales, declaración de inconstitucionalidad de decretos del PEN (163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020) y de normas (art. 1 ley 27.609), aplicación de "bonos extraordinarios previsionales", costas e impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora; declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenó a la demandada abonar la diferencia resultante entre lo percibido y lo que correspondería de haberse aplicado el art. 32 de la ley 24.241 (modificado por la ley 27.426); revocó parcialmente el decisorio en cuanto ordenaba recomponer el haber a partir del mensual 09/2022 hasta que deje de otorgarse el "Bono Extraordinario Previsional" y confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609; confirmó el resto de la sentencia apelada y condenó en costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "I.
- Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado... Que del examen de autos surge que la Sra. CAPURRO HILDA ELENA, adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 04/02/2003." "Así respecto del agravio relacionado con el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y los ajustes por movilidad efectuados conforme la ley 27.609 desde el mensual 3/2, consideramos que la cuestión es sustancialmente análoga a lo examinado por esta Alzada en los Autos 'CIER, NILDA PILAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES'... En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426." "Asimismo, en cuanto a los agravios vinculados con la aplicación de bonos extraordinarios como refuerzo de movilidad y el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, cabe remitir en este caso a los fundamentos expresados por ésta Alzada en los autos... Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC." "VI.
- Por último, en cuanto a las costas de ambas instancias... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución fue suscripta por los Dres. Alejandro O. Tazza y Eduardo P. Jiménez (se deja constancia que el Dr. Santiago J. Martin se encuentra excusado).

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