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ACEVEDO, RAMON MISAEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reajuste de haberes previsionales y pedido de recomposición de la PBU por pago de bonos extraordinarios. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó recomponer el haber desde septiembre/2022 hasta que cese el Bono Extraordinario Previsional, declaró inconstitucional e inaplicable el art. 1º de la ley 27.609 (aplicando IPC del INDEC) y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas a la vencida.

Acevedo Anses Reajuste de haberes Pbu Bono extraordinario previsional Inconstitucionalidad ley 27.609 Ipc (indec) Liquidacion Costas Quiroga


¿Quién es el actor?

ACEVEDO, RAMON MISAEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes por movilidad y corrección de la PBU (prestación básica universal / haber previsional), impugnación de índices aplicados, tratamiento de bonos extraordinarios y otras cuestiones conexas (exención impuesto a las ganancias, topes, inconstitucionalidad de normas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, difiriendo para la etapa de liquidación la demostración de una eventual quita o merma confiscatoria y ordenando recomponer el haber a partir del mensual 09/2022 hasta que deje de otorgarse el "Bono Extraordinario Previsional"; además, confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 1º de la ley 27.609 (aplicándose el Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC conforme a precedentes), confirmó el resto de la sentencia en cuanto fue materia de apelación y le impuso las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el fallo, 'Quiroga' señalado precedentemente; en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional'..." "y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo 'PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024', que remite a los Autos 'GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS', Expte. Nro. 3073/2022..." "II.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio e IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Fundamentos de apoyo en el cuerpo de la sentencia: la Cámara remite a precedentes propios y de la CSJN (entre ellos "QUIROGA", "Blanco", "Elliff", "Fernández", y los autos "PALACIOS" y "GIMENEZ") para fundamentar la inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 y la utilización del IPC del INDEC; asimismo difiere para la liquidación la verificación de eventuales quitas o merma confiscatoria conforme a lo dispuesto por la CSJN en "Quiroga".
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el bloque resolutorio final; la parte resolutiva final expresa la decisión de la mayoría y ésta se transcribe arriba.

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