CHAAR, JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamo de reajustes previsionales por bonos extraordinarios contra ANSES. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado ordenando recomponer el haber desde 09/2022 mientras se otorgue el Bono Extraordinario Previsional y declaró la inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609, confirmando el resto de la sentencia y imponiendo costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
CHAAR, JUAN JOSE.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad de haberes previsionales (cuestión de inclusión de bonos extraordinarios en el cálculo y tratamiento de inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 27.609; además planteos sobre art. 9 Ley 24.241 y 24.463, exención del impuesto a las ganancias y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo que ordenaba recomponer el haber, disponiendo que la recomposición se haga a partir del mensual 09/2022 y mientras se otorgue el "Bono Extraordinario Previsional"; declaró la inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 al caso y remite a lo resuelto en autos PALACIOS y GIMENEZ; confirmó el resto de la sentencia apelada; e impuso las costas de ambas instancias a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
"En relación a los agravios vinculados con la aplicación de bonos extraordinarios ... corresponde remitir en este caso a los fundamentos expresados por ésta Alzada en los autos: 'GARECA, MARIA TERESA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986' ... que pasan a formar parte en lo pertinente del presente resolutorio. Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
"Por ello, éste Tribunal RESUELVE: I.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena, RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; se deja constancia que el Dr. Santiago J. Martin se encuentra excusado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: