CATTANEO, ALFREDO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó un jubilado reajustes por aplicación del Bono Extraordinario Previsional y la inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 27.609. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado respecto de la recomposición desde septiembre de 2022, confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 27.609 y confirmó el resto del fallo, imponiendo costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
CATTANEO, Alfredo Eduardo.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes de haberes previsionales, cuestionamiento del tratamiento y aplicación de los "bonos extraordinarios" como refuerzo de movilidad y la declaración de inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 27.609; además se debatió la exención del impuesto a las ganancias y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto ordenaba recomponer el haber a partir del mensual 09/2022 hasta que deje de otorgarse el denominado "Bono Extraordinario Previsional", confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 al caso, debiendo aplicarse lo resuelto en el precedente indicado (PALACIOS y GIMENEZ). Confirmó el resto de la sentencia apelada y, además, impuso las costas de ambas instancias a la vencida.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"II.
- Con relación al agravio vinculado con la aplicación de bonos extraordinarios como refuerzo de movilidad y el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, cabe remitir en este caso a los fundamentos expresados por ésta Alzada en los autos: 'GARECA, MARIA TERESA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986' 3700/2024/CA1, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 003700/2024/CA001 Fecha: 15/09/2025', 'PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' Expediente Nº 4223/2024, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004223/2024/CA001 Fecha: 14/08/2025, que remite a los Autos 'GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS', Expte. Nro. 3073/2022, ('PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 003073/2022/CA001 Fecha: 25/04/2025) y su (aclaratoria de fecha 13/06/2025), que pasan a formar parte en lo pertinente del presente resolutorio. Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
"III.
- Ahora bien, en cuanto al agravio planteado por la parte demandada en su memorial relacionado la exención del impuesto a las ganancias, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: 'GUIRAO MARÍA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES', 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 022094054/2011/CA002 Fecha: 20/09/2021, por lo que corresponde rechazar el planteo efectuado por la demandada, debiendo confirmar lo decidido por el a-quo en cuanto declara exentas del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia dictada en autos."
"Por ello, éste Tribunal RESUELVE: I.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo 'PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024', que remite a los Autos 'GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS', Expte. Nro. 3073/2022, ('PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 003073/2022/CA001 Fecha: 25/04/2025) y su (aclaratoria de fecha 13/06/2025). II.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio e IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; se deja constancia que el Dr. Santiago J. Martin se encontraba excusado.
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