MONTECARA, NILDA MARTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes y la aplicación del art. 32 de la ley 24.241 para el cálculo de su PBU contra ANSES. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación, declaró inconstitucionales los Decretos 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y el art. 1° de la ley 27.609, revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó el resto, ordenando liquidación con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA.
¿Quién es el actor?
MONTECARA, NILDA MARTINA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes de haberes previsionales (PBU), impugnación de la aplicación de decretos 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y de normas de movilidad (art. 1 de la ley 27.609; art. 32 de la ley 24.241 modificado por ley 27.426).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora; se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para el caso, del art. 1º de la ley 27.609; se revocó parcialmente la sentencia de grado y se diferenció para la etapa de liquidación la demostración de eventuales quitas o merma confiscatoria y el análisis de la tasa mínima de sustitución; se confirmó el resto de la sentencia y se impusieron las costas a la vencida; las sumas adeudadas deberán adicionarse con intereses conforme la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426.-"
"Con ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC.-"
"II.
- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria... en cuanto difiere para la etapa de ejecución el análisis de la aplicación de una tasa mínima de sustitución... Y lo dispuesto respecto a la Tasa de Interés fijada y disponer que a las sumas adeudadas se le adicionen intereses, conforme la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina;"
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución fue suscripta por los Dres. Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza; el Dr. Santiago J. Martin se encuentra excusado.
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