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MONTECARA, NILDA MARTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes y la aplicación del art. 32 de la ley 24.241 para el cálculo de su PBU contra ANSES. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación, declaró inconstitucionales los Decretos 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y el art. 1° de la ley 27.609, revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó el resto, ordenando liquidación con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA.

Montepcara nilda martina Anses Pbu Inconstitucionalidad Decretos 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.609 Ley 24.241 art.32 Liquidacion Intereses bcra Costas


¿Quién es el actor?

MONTECARA, NILDA MARTINA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes de haberes previsionales (PBU), impugnación de la aplicación de decretos 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y de normas de movilidad (art. 1 de la ley 27.609; art. 32 de la ley 24.241 modificado por ley 27.426).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora; se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para el caso, del art. 1º de la ley 27.609; se revocó parcialmente la sentencia de grado y se diferenció para la etapa de liquidación la demostración de eventuales quitas o merma confiscatoria y el análisis de la tasa mínima de sustitución; se confirmó el resto de la sentencia y se impusieron las costas a la vencida; las sumas adeudadas deberán adicionarse con intereses conforme la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426.-" "Con ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC.-" "II.
- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria... en cuanto difiere para la etapa de ejecución el análisis de la aplicación de una tasa mínima de sustitución... Y lo dispuesto respecto a la Tasa de Interés fijada y disponer que a las sumas adeudadas se le adicionen intereses, conforme la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina;"
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución fue suscripta por los Dres. Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza; el Dr. Santiago J. Martin se encuentra excusado.

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